DECRETO 157/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28 dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.5.ª del Estatuto de Autonomía la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación ha supuesto la aprobación de distintas normas dirigidas a garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y las relaciones electrónicas de las Administraciones con ellos, dando lugar a la denominada Administración Electrónica. Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no solo ha venido a sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, sino que recoge toda una serie de preceptos dirigidos a la implantación de una Administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge una regulación unitaria sobre el funcionamiento electrónico del sector público completando en algunos aspectos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada legislación establece un conjunto de nuevas obligaciones para la efectiva implantación de la Administración electrónica que puede resumirse, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el alcance que supone el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas reconocidos en el citado precepto, según el cual la Administración ha de relacionarse de manera electrónica con los ciudadanos que así lo quieran y obligatoriamente con las personas jurídicas. De esta manera se elimina el carácter potestativo que suponía la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos para convertir en una obligación para la Administración la incorporación de los medios digitales. El cumplimiento de las reglas recogidas en el articulado tan ambicioso de esa nueva regulación y la puesta en marcha de una Administración plenamente electrónica requiere la realización de bastantes actuaciones técnicas y organizativas para ser puesto en marcha por las diferentes Administraciones. Por un lado, aumentan significativamente los sistemas tecnológicos y herramientas que soportan las relaciones electrónicas entre administrados y Administración y, por otro lado, el Gobierno de Aragón ha de adaptarse a la mayor complejidad que supone la puesta a disposición de toda la organización de los medios electrónicos.

Además de la nueva regulación del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de la Administraciones Públicas, en el marco comunitario se han dictado nuevas disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal, una materia que actualmente también está atribuida a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información. Concretamente, se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Este Reglamento general de protección de datos, que entró en vigor en mayo de 2016 y será directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los países miembros de la Unión a partir de mayo de 2018, introduce nuevas funciones de coordinación y control de los datos personales en las organizaciones como la designación de un responsable de los datos de carácter personal, que tendrá que ser asistido para promover la adopción de las medidas en cuestión de datos personales necesarias dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. En definitiva, este nuevo marco jurídico también refuerza las acciones que deben ejecutar las autoridades para lograr una efectiva protección de los datos personales

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Concretamente, al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se le atribuyeron, entre otras, las competencias en materia de administración electrónica.

La estructura orgánica de dicho Departamento fue aprobada mediante el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que fue modificado mediante Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En el citado Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, se definen las competencias de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información reconociéndole funciones tanto referidas a la implantación y desarrollo del funcionamiento electrónico de la Administración como al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No obstante, debido a las nuevas funciones que impone la precitada normativa y el contexto social, la definición competencial y organizativa de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información no se adecua a las necesidades reales. Esta situación hace necesaria la modificación del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de forma que, dentro del marco competencial reconocido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se precisen determinadas funciones de dicho órgano...

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