DECRETO 154 /2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia en políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género, de conformidad con el artículo 71.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como Organismo Autónomo del Gobierno de Aragón, establece como fin principal la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de ellas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. En su preámbulo, la mencionada ley considera que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, encomienda, en consecuencia, al Instituto de Aragonés de la Mujer la protección, asistencia y seguimiento a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, precisando su artículo 1.2 que "Se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor". En particular, dicha Ley incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2 f), el "Tráfico o utilización de la mujer con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que une a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquélla".

Por todo lo expuesto, resulta conveniente el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las distintas Administraciones Públicas y las organizaciones sociales en materia de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Con esta finalidad, el presente Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto y finalidad del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, su naturaleza jurídica y su adscripción, y a las funciones del mismo. Asimismo, se regula la composición del Foro aragonés contra la Trata y las funciones que corresponden a cada uno de sus miembros. Se hace un especial hincapié en el nombramiento de las vocalías, la duración de su mandato y su forma de designación estableciendo un sistema de selección de las candidaturas de las entidades sociales. En último lugar, en el funcionamiento del Foro se hace referencia a la organización del mismo y regulando el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas con sus diferentes funciones.

Mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creó el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales adscribe al mismo el Instituto Aragonés de la Mujer y le atribuye las competencias en materia de mujer.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Disposición adicional única Constitución del Foro aragonés contra la Trata.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a constitución del Foro aragonés contra la Trata.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reglamento de régimen interno.

En el plazo máximo de 6 meses desde la constitución del Foro aragonés contra la Trata, el Pleno del mismo deberá aprobar su Reglamento de régimen interno.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

María VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO QUE REGULA EL FORO ARAGONÉS CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, en adelante Foro, con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de lucha contra la trata en Aragón, así como de contribuir a la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

Artículo 2 Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable.
  1. El Foro, adscrito al Departamento competente en materia de mujer, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

  2. El Foro se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la precisión contenida en la Disposición Final Decimocuarta, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por su Reglamento de régimen interno.

Artículo 3 Funciones.
  1. Son funciones del Foro las siguientes:

    1. Promover o elaborar estudios sobre temas relacionados con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en Aragón, así como establecer los medios de difusión más adecuados en función del resultado de los mismos.

    2. Elaborar guías o protocolos de actuación interinstitucionales en temas relacionados con la trata, que garanticen la actuación coordinada y el trabajo en red.

    3. Formular propuestas y recomendaciones para promover la lucha contra la trata y la integración laboral, económica...

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