DECRETO 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón».

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el «Boletín Oficial de Aragón».

La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, así como la publicación de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, en general, la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El «Boletín Oficial de Aragón» -al que se refiere como diario oficial de la Comunidad Autónoma la Disposición adicional quinta del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio- se publicó por primera vez el 11 de abril de 1978 y su regulación se efectuó por Decreto 45/1983, de 3 de mayo. Desde entonces no se han producido modificaciones en esta norma. Con el paso del tiempo, cambios tecnológicos, el desarrollo experimentado por las herramientas informáticas y las modificaciones en la organización de la Administración autonómica aconsejan proceder a una nueva regulación del «Boletín Oficial de Aragón». Hasta ahora el «Boletín Oficial de Aragón» ha venido publicándose en soporte de papel, si bien hace ya tiempo se difunde a través de la página web del Gobierno de Aragón. A partir de 1 de enero de 2006 se acordó la supresión de la distribución en formato papel en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma. En estos momentos, en el marco de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y como una vía más de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se estima posible y conveniente efectuar su publicación en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, el presente Decreto dota de validez jurídica y de plena autenticidad a la edición en soporte electrónico del «Boletín Oficial de Aragón» libremente accesible por Internet a todos los ciudadanos, edición que se considera oficial.

Por otra parte, la presente regulación, recogiendo la experiencia adquirida y los cambios organizativos de la Administración autonómica, actualiza la regulación del «Boletín Oficial de Aragón», en cuanto a órganos competentes, procedimiento de inserciones y otros aspectos.

Esta nueva regulación se promueve por la Vicepresidencia del Gobierno, en ejercicio de la competencia para la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Aragón», atribuida por el Decreto 212/2007, de 4 de septiembre.

En cuanto a la remisión telemática de los documentos a publicar, fórmula que se prevé implantar en un futuro próximo, se faculta a la Vicepresidencia para que pueda regular el procedimiento para su aplicación en el momento que se estime posible técnicamente.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 15 de abril de 2008,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Del «Boletín Oficial de Aragón»
  1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial.

  2. El «Boletín Oficial de Aragón» es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilita su consulta.

Artículo 2 Periodicidad

El «Boletín Oficial de Aragón» se publicará todos los días del año, salvo los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico. Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por el Vicepresidente del Gobierno, podrá publicarse el «Boletín Oficial de Aragón» cualquier día del año.

Artículo 3 Edición electrónica
  1. El «Boletín Oficial de Aragón» se publica en edición electrónica y se difunde a través de la sede electrónica www.aragon.es.

  2. Los documentos publicados en la edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» tienen la consideración de oficiales y auténticos.

    Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

  3. La edición electrónica permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del diario oficial y la impresión de copias simples.

  4. El «Boletín Oficial de Aragón» se podrá difundir en otros formatos físicos y en cualquier soporte informático que permita su mayor conocimiento.

  5. La edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» se somete al principio de continuidad. No obstante, en el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento general del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, se podrá autorizar por la Vicepresidencia la edición de copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial.

  6. El Gobierno de Aragón facilitará gratuitamente copias del «Boletín Oficial de Aragón» en soporte papel a aquellos ciudadanos o entidades que justifiquen no disponer de acceso a la edición electrónica en su lugar de residencia.

Artículo 4 Edición impresa
  1. Además de la edición electrónica del «Boletín Oficial de Aragón» existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con

    idénticas características y contenido, con las finalidades de asegurar su publicación cuando por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a la edición...

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