DECRETO 148/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón. La estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública se estableció mediante el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La propuesta de modificación que se plantea afecta a las competencias de la Dirección General de Tributos y de la Intervención General.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, contempla dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Tributos un Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales que, actualmente, carece de unidades administrativas integrantes y cuyas funciones asume la propia Dirección General de Tributos a través, especialmente, del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, la complejidad y amplitud de las aplicaciones informáticas existentes para la gestión de los tributos propios y cedidos ha implicado en los últimos años la paulatina creación de puestos de trabajo de perfil informático, adquiriendo una extensión, tanto funcional como organizativa, que excede del ámbito de la sección y la equiparan a los otros servicios del órgano directivo competente en materia tributaria.

Respecto a la Intervención General, la práctica ha demostrado que la atribución de funciones de control posterior a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos no ha resultado satisfactoria ni adecuada, por lo que se considera imprescindible atribuir a un Servicio concreto las tareas necesarias para realizar dicho control. No obstante, al existir en la actualidad un Servicio de Control Financiero de la Administración, se considera más eficiente redistribuir las tareas en dos Servicios: el citado Servicio de Control Financiero de la Administración y un nuevo Servicio específico para el control financiero de las ayudas financiadas con fondos europeos. La segunda modificación que se propone en la Intervención General se refiere al área de Contabilidad, en la que existe un único Servicio que en los últimos años ha ido asumiendo nuevas responsabilidades dentro de la organización, derivadas tanto de la normativa de estabilidad como de las exigencias de la Intervención General de la Administración del Estado dentro del marco de ejecución de la Contabilidad Pública. Todo ello aconseja distribuir sus funciones en dos Servicios: el Servicio de Planificación y Gestión Contable y el Servicio de Análisis e Información Contable. Por último, se considera más oportuno incorporar un nuevo artículo relativo a la organización del personal de la Intervención General, con el objeto de flexibilizar la asignación de tareas y la distribución del personal de dicho órgano.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

En la tramitación de este decreto se han recabado los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR