DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2016 en el ámbito del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La presente Oferta de empleo público armoniza las necesidades de incorporación de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con la tasa de reposición del 100 por cien establecida en el artículo 20.Uno.2.B) de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por otra parte, el acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo de fecha 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo Público y el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria. Así, incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, de una Oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales ofertando, por el turno libre, la totalidad de las plazas que permita en cada momento la legislación vigente y su tasa de reposición y por el turno de promoción interna, un número de plazas superior al 20 por ciento de las plazas ocupadas por este sistema de promoción y que se establecerá en proporción a las plazas ocupadas como promoción interna temporal en las plantillas orgánicas, de conformidad con las necesidades asistenciales y siguiendo en la medida de lo posible el orden de antigüedad en la ocupación de las mismas.

En aplicación de la regulación...

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