DECRETO 141/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprende la sanidad animal, y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, conforme, respectivamente, a los apartados 17.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otra parte, el artículo 75.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre protección del medio ambiente. A las materias citadas cabe añadir la competencia correspondiente al tiempo libre y espectáculos y actividades recreativas, en cuanto en ello intervengan animales, conforme al artículo 71, apartados 53.ª y 54.ª Tales títulos competenciales, junto al reconocimiento estatutario, incluido en el artículo 61.1, por el que la Comunidad Autónoma crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley, y a la competencia exclusiva que le corresponde sobre su propia organización y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, recogido en el artículo 71. apartados 1.ª y 7.ª, fueron los fundamentos competenciales para aprobar el decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales, que desarrolla el artículo 5 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su apartado 3 indica "Reglamentariamente se determinarán tanto las actividades para las que se exigirá la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales como las bases de la convocatoria y estructura de los cursos de capacitación, el procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias...

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