DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2018
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se ha procedido a la refundición de la legislación en materia de turismo mediante el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 34 del mencionado texto refundido establece que "son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios".

Por su parte, el artículo 36 de la misma norma clasifica a los establecimientos hoteleros en tres grupos: el grupo primero, que comprende los hoteles y los hoteles-apartamento; el grupo segundo, que está integrado por los hostales; y el grupo tercero, correspondiente a las pensiones. En todos los casos, tal y como prevé el mismo artículo, los mencionados establecimientos hoteleros deberán reunir los requisitos y cumplir con las exigencias requeridas reglamentariamente.

Los artículos 37 y 38 se refieren, respectivamente, a las categorías de los establecimientos hoteleros del grupo primero identificadas por estrellas y a las especialidades que puedan ser reconocidas para los mismos.

Finalmente, el artículo 52 del citado texto legal contempla a los balnearios como "los complejos turísticos que, contando con instalaciones de alojamiento hotelero y con un manantial de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos de reposo o similares".

En el plano del desarrollo reglamentario, se encontraba vigente el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, modificado parcialmente a través del artículo 4 del Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Dicho texto reglamentario debía ser objeto de continua interpretación para su aplicación, debido a la aprobación posterior de abundante normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, o condiciones para la edificación, que había desplazado una parte sustancial de su contenido, con la dificultad añadida que ello comportaba para los distintos operadores jurídicos.

Por su parte, el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, aprobado por el Gobierno de Aragón, contempla dentro de su primer Vector fuerza, Gestión del producto, "la búsqueda permanente de la excelencia, entendiendo como tal la satisfacción del turista usuario de los productos que ofrece Aragón". Más en concreto, dentro de su Objetivo 4, Incremento del turismo de calidad, de excelencia, accesible y de experiencia, se contempla la medida M.37, Elaborar y ejecutar un Plan de Accesibilidad Turístico en el que se fomente la superación de barreras para este colectivo y puedan facilitarse productos para su uso, y dentro de su Objetivo 5, Profesionalizar el sector turístico y la lucha contra el intrusismo, una medida M.42, Tramitación de un decreto de alojamientos hoteleros.

Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y exigencias que este decreto impone a los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las...

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