Decreto por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. (Decreto 135/2018, de 24 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de 4 de junio de 1998 (98/376/CE), señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, ha establecido el marco jurídico básico aplicable a la tarjeta en todo el territorio nacional incluyendo prescripciones relativas a las personas titulares, sus derechos y obligaciones, condiciones de uso y procedimiento de concesión o renovación de la misma.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación para minusválidos, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 19/1999, de 9 de febrero, contienen previsiones específicas respecto a la tarjeta de estacionamiento.

Los preceptos contenidos en la Ley y reglamento de promoción de la accesibilidad, son claramente insuficientes. La presente norma lleva a cabo una regulación completa de las tarjetas de estacionamiento adaptada al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, el cual tiene la naturaleza de regulación básica.

Así, con el fin de facilitar el conocimiento y aplicación del régimen jurídico aplicable a las tarjetas de estacionamiento sin necesidad de acudir a diversas disposiciones, incorpora las determinaciones que con carácter de legislación básica se contienen en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, a la vez que introduce importantes novedades como la ampliación de los supuestos que dan derecho a la obtención de la tarjeta, incluyendo a las personas menores de tres años en las que concurran los requisitos que la norma especifica.

Junto a ello, regula el procedimiento para la obtención de las tarjetas de estacionamiento y la distribución de competencias en los distintos trámites. La competencia para su expedición sigue residenciándose en los Ayuntamientos de los municipios, si bien estos podrán encomendarla a la comarca de la que formen parte. Se contempla, asimismo, la emisión de informes preceptivos y vinculantes por los órganos correspondientes de los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, acreditativos de las limitaciones de movilidad requeridas para su obtención.

Este decreto se dicta de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo se aprueba en el marco de la previsión del artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía, que dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades.

Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes.

Realizado el proceso de consulta previa y participación, el decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública e informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de julio de 2018

dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

ARTÍCULO 2 Tarjeta de estacionamiento

Definición y tipos.

  1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

  2. Las tarjetas de estacionamiento podrán ser de dos tipos:

  1. tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte individual para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte individual.

  2. tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo.

ARTÍCULO 3 Ámbito territorial de validez de las tarjetas de estacionamiento.
  1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

  2. Asimismo, las tarjetas de estacionamiento concedidas por el resto de Administraciones Públicas competentes, tanto del Estado español como del resto de países de la Unión Europea, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en este decreto.

ARTÍCULO 4 Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

  2. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

CAPÍTULO II Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de transporte individual.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos del Valoración y Orientación adscritos al Instituto...

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