DECRETO 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se quiso dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia del trabajo autónomo. La misma obedece al compromiso de definir el trabajo autónomo, establecer un régimen de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, mejorar su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como reconocer y regular la figura del trabajador económicamente dependiente.

El Titulo III de la Ley regula los derechos colectivos básicos de los trabajadores autónomos, cuya principal concreción se plasma en el artículo 20, al reconocer el derecho de asociación profesional. Dicho precepto establece que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, estableciendo en su apartado tercero que, con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.

Tal inscripción será el paso previo para la determinación de la representatividad de estas asociaciones, de manera que las inscritas que demuestren, en su ámbito territorial, una suficiente implantación acreditada a través de los criterios objetivos a que se refiere el artículo 21.1, gozarán de una posición jurídica singular.

El artículo 77.2.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales.

La creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón responde a la necesidad de dar cumplimiento a una previsión y a la par mandato del legislador estatal, que dicta la aludida ley al amparo, entre otras, de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de legislación laboral, incluyendo en el término "legislación laboral", según la jurisprudencia constitucional, los reglamentos que aparezcan como desarrollo de la Ley y por tanto complementarios de la misma.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquellas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, según lo dispuesto en el artículo 20.3, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen. Al mismo tiempo la disposición adicional sexta dispone que corresponde a las comunidades autónomas determinar la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 21.1 y crear en su ámbito territorial el registro especial señalado.

Este Decreto regula la creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, las funciones del mismo, de forma especial, el procedimiento de inscripción de éstas y su organización, y regula las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Por otro lado, el apartado 7 del artículo 22 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Asimismo, podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

Mediante este Decreto se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón como órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y se regulan sus funciones, composición, órganos y régimen de funcionamiento.

La regulación efectuada por este decreto, asume en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, por lo que, a los solos efectos de la redacción de esta norma, los términos que figuran en género masculino, deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha realizado el trámite de audiencia a las asociaciones de trabajadores autónomos, a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, habiéndose recabado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y la Dirección General de Servicios Jurídicos y sometido a dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este Decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principio de necesidad puesto que se identifican de manera clara los fines perseguidos; de eficacia y proporcionalidad porque este decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines expuestos y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica porque esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia porque se ha cumplido con la normativa realizando los trámites de audiencia necesarios; y eficiencia porque no supone gasto público presente ni futuro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de julio de 2018, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto, en desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, tiene por objeto:

  1. La creación y regulación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón;

  2. La regulación del procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.

  3. La creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la regulación de su composición, régimen de funcionamiento y organización.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a las entidades profesionales de trabajadores autónomos que realicen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose que se da tal circunstancia siempre que estén domiciliadas en la misma, además de que más del 50 por ciento de sus asociados también cumplan este requisito, y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

Artículo 3 Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
  1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón es un registro administrativo de carácter público que tiene por objeto dar publicidad a la constitución, estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad de forma exclusiva o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las uniones, federaciones y confederaciones de ellas, comprendidas en el mismo ámbito territorial de actuación.

  2. El Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 4 Asociaciones susceptibles de inscripción.
  1. En el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, deberán inscribirse las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén inscritas previamente en el Registro General de Asociaciones de Aragón.

    A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en la misma.

  2. Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias.

    En la denominación y en los estatutos deberán hacer referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos.

    La denominación de las asociaciones y las demás entidades inscribibles no puede incluir términos o expresiones que induzcan a confusión en relación con otras asociaciones profesionales ya inscritas.

  3. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito, debiendo reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR