DECRETO 124/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, aprobado por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.56.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica, que comprende la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

El artículo 6 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, integrado en el sistema sanitario aragonés, que está sujeto a la planificación y a la normativa autonómica. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, garantizar, mediante las acciones y mecanismos necesarios una atención farmacéutica universal continua, integral y de calidad dentro del territorio aragonés, según indica el artículo 1.4 de la citada ley.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, aprobado mediante el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, parcialmente modificado por Decreto 214/2010, de 30 de noviembre, establece el régimen de horarios de atención al público de las oficinas de farmacia.

La experiencia acumulada en los últimos años exige introducir algunos cambios en esta regulación para ofrecer mayor seguridad jurídica, atender las transformaciones económicas y sociales, y mejorar la accesibilidad de los ciudadanos al servicio farmacéutico en términos de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta las características geográficas y poblacionales del territorio aragonés.

La norma establece un horario mínimo de apertura de las oficinas de farmacia y contempla posibles supuestos de adecuación de dicho horario a las circunstancias especiales que incidan en la atención farmacéutica, posibilitando asimismo módulos de ampliación horaria voluntaria, a los que podrá acogerse anualmente cada oficina de farmacia.

Si bien razones de interés general, como es la protección de salud pública y la garantía de un adecuado abastecimiento de medicamentos a la población, justifican el mantenimiento de un régimen de intervención previa para autorizar horarios mínimos diferentes cuando concurran circunstancias especiales, resulta acorde con la normativa de unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicio basadas en la simplificación y eliminación de cargas administrativas, que para la opción de ampliación voluntaria del horario de apertura, de acuerdo con los módulos reglamentariamente establecidos, se arbitre un procedimiento de mera comunicación, lo que permite conciliar la voluntariedad de tal decisión con los criterios de planificación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente decreto ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública, a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y al dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su...

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