DECRETO 124/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Departamento asume una gran variedad de funciones dirigidas al fomento y la difusión de la cultura que, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, se pretende potenciar mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, personas físicas y jurídicas.

El deseo del Gobierno de Aragón de fomentar y apoyar el desarrollo del sector del libro así como promover la creación literaria en las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón se materializó en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. En su artículo segundo se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y...

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