DECRETO de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 22 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Mediante Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón que fue modificada mediante Decreto de 10 de julio de 2017, para atribuir a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.

En este momento de la legislatura, se considera oportuno fortalecer las estructuras que dan soporte a las políticas de lucha contra la despoblación e impulso de la economía del conocimiento para lo que resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1 Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:

"e) Apoyo directo, asesoramiento, impulso y coordinación en relación con las políticas del Gobierno de Aragón de lucha contra la despoblación, economía del conocimiento e innovación".

Artículo 2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, coordinados por el Director del Gabinete, en un número no superior a cinco y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
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