DECRETO 12/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se repudia la herencia intestada de D. Antonio Burillo González.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos.

El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.2 que "si en la masa hereditaria no figurasen bienes o no se localizan, o el valor de éstos no superase los gastos de tramitación del expediente, o el valor de las deudas de la herencia, el Gobierno de Aragón mediante Decreto podrá repudiar la herencia, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, y previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos".

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza, mediante Auto de 27 de mayo de 2015, ha declarado única y universal heredera abintestato de D. Antonio Burillo González a la Comunidad Autónoma de Aragón, sucediéndole en todos los bienes derechos y obligaciones por derecho propio.

Examinado el inventario de bienes de la herencia de D. Antonio Burillo González concurre el supuesto de hecho para que sea rechazada, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre.

En su virtud y en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del...

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