DECRETO 111/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2018
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados, de conformidad con la legislación vigente en la materia".

El desarrollo normativo de esta previsión legislativa se encuentra recogido en el Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 15 de abril de 2014 la Comisión Europea inició un Proyecto Piloto, en el que participaba España, para la tramitación de asuntos en los que se planteaban problemas de aplicación del Derecho comunitario.

En el marco de este Proyecto se planteó la inaplicabilidad en España de lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que establece que en caso de insolvencia o de quiebra los organizadores y detallistas deben garantizar el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.

En este sentido, las Cortes Generales, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, adaptaron a la regulación comunitaria el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la garantía de la responsabilidad contractual de las agencias de viaje, siendo además normativa básica para las Comunidades Autónomas en esta materia.

A partir de la modificación del citado artículo 163, la garantía deberá servir para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

En Aragón, la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras modificaciones, dio nueva redacción a la regulación de las agencias de viaje contenida en el anteriormente vigente texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, adaptándola al nuevo artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, por lo tanto, al artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990.

Asimismo, el vigente Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que aprueba un nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de turismo, recoge en su artículo 48 la nueva regulación de las agencias de viaje.

El desarrollo reglamentario de lo recogido en el texto refundido pasa por la incorporación de un texto armonizado elaborado por el grupo de trabajo de las Comunidades Autónomas, coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo, en el que ha participado la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 13 de abril de 2016, ahora Comisión Sectorial de Turismo, siendo aprobada el Acta en reunión de la Comisión del día 23 de mayo de 2017.

En fecha 1 de febrero de 2017, la Secretaría de Estado de la Unión Europea comunica que la Comisión Europea ha decidido archivar el expediente en fase de Proyecto Piloto e iniciar un expediente de infracción según el artículo 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En carta de emplazamiento 2017/4024 de la Comisión, en relación a la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, se valora positivamente la modificación de la normativa turística a nivel legal en Aragón, adaptándola al citado artículo 7, si bien se alude a la falta de desarrollo reglamentario porque la Comisión considera "que no existe una total garantía de que en Aragón se haya traspuesto correctamente el artículo 7".

Por ello, es preciso, de acuerdo con el texto armonizado aprobado, modificar el Capítulo...

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