DECRETO 105/2017, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En desarrollo de esta competencia se ha dictado el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 10 del citado texto refundido establece que "podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística". Del mismo modo, el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación".

En este mismo sentido, después de un amplio proceso participativo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobó el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020. Dentro de su Objetivo 1, Mejora de la coordinación y cooperación entre agentes públicos y privados del sector turístico, se ha incorporado una medida M.4, Creación de una Comisión Interdepartamental de Turismo como órgano central para la coordinación del turismo como actividad estratégica del Gobierno de Aragón.

La importancia estratégica del sector turístico para el desarrollo socioeconómico de Aragón y la evidencia de que, por su transversalidad, se hace necesario abordar un enfoque coordinado de las medidas que desde el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón han de ser adoptadas en relación con su ordenación, promoción y fomento, aconsejan la creación de la Comisión Interdepartamental de Turismo, como órgano colegiado de impulso, coordinación y seguimiento en la materia.

En la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, queda fuera de toda duda que los fines de impulso, coordinación y seguimiento en materia de turismo atribuidos a este órgano colegiado facilitarán la consecución de los objetivos establecidos en el vigente Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020. En cuanto al principio de proporcionalidad, este decreto no impone medidas restrictivas de derechos ni nuevas obligaciones a los ciudadanos, sino tan solo una propuesta de mejora organizativa ad intra respecto de las competencias relacionadas con el turismo atribuidas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se inserta de manera coherente dentro del ordenamiento jurídico, respetando el principio de jerarquía normativa proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Finalmente, desde la perspectiva de los principios de transparencia y eficiencia, ha de volver a incidirse en que esta norma de carácter meramente organizativo no supone ninguna carga u obligación adicional que deba ser soportada por parte de los ciudadanos.

El decreto está compuesto por nueve artículos, dos disposiciones adicionales y dos...

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