Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. (Decreto de 10 de septiembre de 2019)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia. El inicio de la X legislatura ha conllevado la modificación de la organización departamental de la Administración autonómica que se ha producido por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 6 de agosto de 2019. Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia. Esta nueva organización administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con el fin de optimizar los recursos disponibles que coadyuven en el objetivo último de este Gobierno que es el servicio a los ciudadanos. En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo: ARTÍCULO 1. Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón. 1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos: a) Secretaría General de la Presidencia. b) Gabinete de la Presidencia. 2. La Secretaría General de la Presidencia, con atribuciones y nivel orgánico de Secretaría General Técnica, es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 3. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico del Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. ARTÍCULO 2. Competencias de la Secretaría General de la Presidencia. 1. El Secretario General de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que para los Secretarios Generales Técnicos establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. 2. Además se le atribuyen las siguientes funciones: a) El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos, empresas públicas y el resto de entidades vinculadas o dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución del Plan de Gobierno y de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros...

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