DECRETO de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la asignación de competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En este momento se considera conveniente proceder a una reestructuración tendente a conseguir una mayor eficacia y coordinación en la acción del Gobierno en materia de acción exterior, al unificar en el mismo centro directivo la competencias hasta ahora ejercidas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior, y por el Departamento de Presidencia respecto a la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Competencias en materia de acción exterior.

Se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior.

Disposición adicional única Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria única Subsistencia de estructuras vigentes.
  1. Los órganos y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos afectados subsistirán hasta la entrada en vigor de los Decretos por los que se modifiquen las estructuras orgánicas de los Departamentos objeto de reestructuración.

  2. En todo caso, los...

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