DECRETO de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la asignación de competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón.
Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.
Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En este momento se considera conveniente proceder a una reestructuración tendente a conseguir una mayor eficacia y coordinación en la acción del Gobierno en materia de acción exterior, al unificar en el mismo centro directivo la competencias hasta ahora ejercidas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior, y por el Departamento de Presidencia respecto a la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.
En su virtud, dispongo:
Se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
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Los órganos y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos afectados subsistirán hasta la entrada en vigor de los Decretos por los que se modifiquen las estructuras orgánicas de los Departamentos objeto de reestructuración.
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En todo caso, los...
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