DECRETO 107/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural de Albarracín.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural de Albarracín.

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, regula y normaliza la existencia de los Parques Culturales en Aragón que cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.

El espacio geográfico que se declara Parque Cultural con la denominación de Albarracín, está constituido por un territorio muy característico que forma parte de la Sierra de Albarracín, rodeado por los montes Universales y sierra de Javalón por el Sur, avanzando hacia las llanuras del Jiloca por el Norte, y con el embalse del Arquillo de San Blas por el Este. De su importancia natural hay que destacar el hecho de que en sus proximidades nazcan ríos tan importantes como el Tajo, el Cabriel o el Gallo. Lo más llamativo y peculiar desde el punto de vista del patrimonio natural son las afloraciones de areniscas de color rojo del Triásico de las facies Buntsandstein, conocidas como piedra de rodeno, que dan lugar a formaciones de relieve tan espectaculares como barrancos, gargantas, formas turriculares o abrigos. En ellas se asientan especies vegetales como el Pinus Pinaster, o pino rodeno. Este espacio natural, es uno de los nexos de unión de las diversas partes del Parque.

El Parque Cultural de Albarracín mantiene una singular integración de las diversas manifestaciones patrimoniales. Se trata de un espacio poblado desde la Prehistoria. Manifestación de ello, son los abrigos con pinturas rupestres de los conjuntos de las Tajadas de Bezas, del Prado de Tormón, del Prado del Navazo de Albarracín, o los abrigos de Pajarejo y Olivanas, también en dicho término, sin olvidar los conjuntos de grabados de Masada de Ligros de Albarracín, Peña de la Virgen de Ródenas o Puntal del Tío Garrillas de Pozondón. Las manifestaciones pictóricas, representativas del arte rupestre del arco levantino, están declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Así, el arte rupestre, se convierte en un pilar básico del Parque Cultural, de manera que junto con el paisaje de rodeno son sus características fundamentales. Las evidencias de la ocupación del territorio, sin solución de continuidad, se...

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