DECRETO 112/1989, de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños en frutales, olivar y viñedo, producidos en el granizo en diversos términos municipales de las comarcas de La Almunia de Doña Godina y Borja (Zaragoza) y Bajo Aragón y Maestrazgo (...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/1989, de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños en frutales, olivar y viñedo, producidos en el granizo en diversos términos municipales de las comarcas de La Almunia de Doña Godina y Borja (Zaragoza) y Bajo Aragón y Maestrazgo (Teruel).

Las tormentas acaecidas en el mes de agosto, con especial intensidad de granizo, han causado daños en la agricultura de los siguientes municipios de las comarcas agrarias de La Almunia de Doña Godina, Calatorao, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón y Urrea de Jalón, todos ellos de la primera comarca, y Borja en la comarca del mismo nombre; Aguaviva, Alcorisa, Calanda, Castellote (Bº Abenfigo), Foz-Calanda, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Torrevelilla y Valderrobres, del Bajo Aragón Turolense, y Mora de Rubielos de la comarca del Maestrazgo.

Por ello, con arreglo al artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía, la Diputación General de Aragón considera necesario, sin perjuicio de las acciones que puedan emprenderse por la Administración General del Estado, establecer las ayudas que se especifican en la parte dispositiva de este Decreto como medio para contribuir, en lo posible, a aminorar el daño producido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión del día 8 de septiembre de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º- El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a que se refiere el Artículo 2º a los damnificados por los daños producidos por el granizo en los cultivos de ciruelo, melocotonero, peral, manzano, almendro, viñedo y olivar, en los siguientes términos municipales:

De la comarca de La Almunia de Doña Godina: Alfamén, La Almunia de Doña Godina, Calatorao, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón y Urrea de Jalón; de la comarca del Bajo Aragón Turolense: Aguaviva, Alcorisa, Calanda, Castellote (Bº Abenfigo), Foz-Calanda, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Torrevelilla y Valderrobres; en la comarca de Borja: el término municipal de Borja; y en la comarca del Maestrazgo: el término municipal de Mora de Rubielos.

Artículo 2º.- Se podrán conceder los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a las primas en la suscripción de los Seguros colectivos de los cultivos de ciruelo, melocotonero, peral...

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