ORDEN de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Encomienda al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

En este sentido, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto; por lo tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y fines de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa recogidos en el Proyecto curricular.

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

La estructura curricular del Bachillerato se organiza en materias que articulan en objetivos, contenidos y criterios de evaluación los objetivos generales de la etapa, cuya finalidad es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Se incluyen en el Anexo I los currículos para cada materia.

Para el logro de estas finalidades, el Bachillerato se estructura en torno a los principios de unidad y diversidad. La unidad se garantiza con el desarrollo de los contenidos de las materias comunes y la obtención de un único título; la diversidad, mediante las materias de cada modalidad, que proporcionan a los estudiantes una formación más especializada y los capacitan para acceder a las enseñanzas universitarias, a la Formación profesional de grado superior y a otros estudios superiores, y mediante las materias optativas, que permiten profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliar las perspectivas de la propia formación general.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente, por lo que en las programaciones didácticas dichos contenidos se deberán desarrollar de forma interrelacionada.

Como contribución al desarrollo integral del alumnado, se incorporan de forma transversal en las diferentes materias, en torno a la educación en valores democráticos, contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores que serán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.

Los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de principios metodológicos de carácter general válidos para todas las materias de esta etapa.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta Orden ampara el Proyecto curricular de etapa, que forma parte del Proyecto educativo de centro, como fruto de la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

Dentro de un proceso continuo de atención a la diversidad del alumnado, y considerando las características y finalidades del Bachillerato, los centros organizarán respuestas educativas adecuadas a las diferentes capacidades e intereses de los alumnos y, en particular, al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

La acción tutorial y la orientación académica y profesional, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán, a lo largo de toda la etapa, el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades del individuo, así como la toma de decisiones que ayuden al alumnado a afrontar con garantías su futuro profesional y académico.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto curricular estrategias de intervención educativa para el perfeccionamiento de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, es necesario potenciar, en las zonas de habla aragonesa y catalana, el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias a lo largo de toda la etapa...

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