DECRETO 80/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a las Entidades asociativas de comercialización de patata 'Turia', cultivada en la provincia de Teruel, y del pimiento 'Pico' y 'Piquillo', cultivado en Zaragoza y Huesca.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a las Entidades asociativas de comercialización de patata "Turia", cultivada en la provincia de Teruel, y del pimiento "Pico" y "Piquillo", cultivado en Zaragoza y Huesca.

La climatología del año 1989 y sus efectos directos e indirectos sobre varias producciones ha provocado que una gran parte de las mismas haya tenido que destinarse a usos diferentes de los tradicionales. Esta situación ha afectado negativamente a la renta de los agricultores que además deben soportar unos costes de transporte superiores a los normales.

Por ello, la Diputación General de Aragón, en uso de la competencia que el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, una vez oídas las organizaciones profesionales agrarias y de conformidad con lo manifestado por los representantes políticos en la sesión de la Comisión Agraria de las Cortes de Aragón de 10 de octubre de 1989, establece las ayudas que se especifican en la parte dispositiva de este Decreto como medida para descongestionar el mercado, fomentando que la producción se coloque en destinos no habituales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 8 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1.-Se abre una línea de apoyo económico para compensar los costes de transportes derivados de las operaciones de comercialización a las Entidades asociativas de comercialización, de la patata de la variedad "Turia" , en la provincia de Teruel, y del pimiento "Pico" y "Piquillo", de las provincias de Zaragoza y Huesca.

Artículo 2.-La ayuda consistirá en una compensación directa a fondo perdido. Para el cálculo global de la ayuda a percibir por la Entidad, se tendrá en cuenta el coste de transporte de la Tm.

en materia prima transportada, que será, como máximo, de 7.000 pesetas.

Artículo 3.-La solicitud será presentada por las Entidades asociativas agrarias de la Comunidad Autónoma mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 15-julio-90 y en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes o en cualquiera otra oficina pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 66...

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