DECRETO 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprende a la sanidad animal, y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, conforme, respectivamente, a los apartados 17ª y 22ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otra parte, el artículo 75.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la

competencia compartida sobre protección del medio ambiente. A las materias citadas cabe añadir la competencia correspondiente al tiempo libre y espectáculos y actividades recreativas, en cuanto en ello intervengan animales, conforme al artículo 71, apartados 53ª y 54ª. Tales títulos competenciales junto al reconocimiento estatutario, incluido en el artículo 61.1, por el que la Comunidad Autónoma crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley, y a la competencia exclusiva que le corresponde sobre su propia organización y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, recogido en el artículo 71. apartados 1ª y 7ª, son los fundamentos competenciales para aprobar esta disposición.

El creciente interés de la sociedad por el bienestar animal, no se limita exclusivamente a la defensa de los animales de compañía, sino que se extiende también a la protección de los animales de producción.

Fruto de esa cada vez mayor sensibilidad social, ha sido la incorporación a nuestro marco normativo, tanto europeo como nacional, de sucesivas regulaciones de los aspectos relacionados con el bienestar en todas las fases de la producción animal, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones, hasta el transporte y condiciones de sacrificio.

En toda esa normativa se ha prestado especial atención, a la necesidad de que el personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de sus fases productivas tenga los conocimientos necesarios para garantizar los cuidados adecuados y evitar sufrimientos innecesarios a los animales.

Efectivamente, el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 del Consejo, que es la última disposición aplicable en la materia, afirma expresamente que, a menudo, la ausencia de un nivel de bienestar adecuado, se debe a la falta de formación, por lo cual debe exigirse que el manipulador de animales haya seguido una formación impartida únicamente por organismos autorizados por las autoridades competentes. Específicamente, en el Anexo IV se indica que la formación versará sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte, en particular los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del citado reglamento y sobre conocimientos teórico-prácticos de fisiología, manejo, repercusiones económicas del bienestar animal, cuidados de emergencia y normas de seguridad para los cuidadores.

Igualmente, la normativa comunitaria y estatal sobre bienestar animal en las explotaciones ganaderas de porcino, vacuno y aves establece la obligación de realizar cursos de formación de una duración mínima de veinte horas, que aborden contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, sanidad animal y normativa en materia de bienestar animal.

Pero independientemente de esta referencia sectorial, la vigente Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora la exigencia de la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, para el desarrollo de aquellas actividades de manejo, cuidado y sacrificio de animales expresamente establecidas en la ley y para las que reglamentariamente se determinen, de modo que estará vedado el ejercicio de las mismas a quienes carezcan de este documento, para cuya obtención está prevista la convocatoria de cursos de capacitación que es preciso superar. Dicha exigencia del carné de cuidador y manipulador de animales se hace expresa en la ley al personal dedicado a la captura, recogida y mantenimiento de animales abandonados y al personal que trabaje en criaderos y

establecimiento de venta de animales, reservando la determinación de las demás actividades sujetas a esa exigencia a lo que se disponga reglamentariamente, cuestión que aborda este decreto.

Más recientemente, el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, establece la obligatoriedad de formación suficiente, para el personal que efectúe los procedimientos de experimentación y manipulación de animales y el que esté al cuidado y supervisión de los animales, pormenorizando, además, los contenidos de los cursos de formación que debe superar el personal de las distintas categorías que también establece.

La Ley 11/2003 reserva al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería la convocatoria de los cursos de formación, aunque ello puede coexistir con la posibilidad de acreditar a las entidades de formación que puedan asumir esa labor, en atención a la amplitud del sector implicado y al número de personas que pueden verse afectadas por esta exigencia legal.

Todo ello obliga a establecer reglamentariamente las actividades de cuidado y manejo de animales, que estarán sujetas a la exigencia de formación específica, así como las condiciones de acreditación de las entidades que pretendan impartir cursos de cuidadores y manejo de animales con validez oficial, el contenido mínimo de los cursos, los conocimientos mínimos que, en su caso, deban exigirse y la forma en que deban acreditarse.

También se recogen las previsiones precisas sobre el procedimiento para la expedición de los certificados de formación y capacitación y del carné de cuidador y manipulador de animales, produciéndose esto último siempre con la previa acreditación de la superación de los cursos de capacitación.

La existencia, por otra parte, de una normativa específica sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, concretada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales...

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