DECRETO 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, dispone en su artículo 31, apartados 2 y 6, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación, que defina las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga al Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, para el territorio aragonés como subespecie «en peligro de extinción», por ser un endemismo exclusivo de esta Comunidad Autónoma cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta subespecie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. De manera similar, el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Recuperación del Crujiente.

El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Plan de Recuperación del Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, y estableciendo unas normas de protección preventiva. En el Plan de Recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.

El Plan de Recuperación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas.

De acuerdo con el artículo 1º, punto 2, del Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Plan de Recuperación de Vella pseudocytisus subsp. paui con fecha 20 de septiembre de 2000.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2003, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, en el territorio de la Comunidad Autónoma Aragón y aprobar el Plan de Recuperación, que figura como anexo I de este Decreto.

Artículo 2º.-Ambito de aplicación.

1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y que corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en Aragón que queda definida en el apartado 4 del Plan de Recuperación.

2.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

Artículo 3º.-Régimen de Protección.

1.-El Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, se encuentra catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

2.-La recolección de material biológico de la especie con fines científicos queda sometida a la previa autorización de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Evaluación de impacto ambiental e informes previos.

1.-En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de Vella pseudocytisus subsp...

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