DECRETO 22/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios, procedimientos y forma de actuación en materia de promoción y ordenación comercial en sus vertientes de formación, estudios y asistencia técnica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Diputación General de Aragón, conocedora del importante peso cuantitativo y de la significación cualitativa en la economía aragonesa del sector de la distribución comercial y consciente de la repercusión que sobre la optimización en la eficacia de dicho sector tiene el incremento del nivel de formación y la mejora en la capacitación técnica y profesional de la población a él dedicada, considera necesario regular y objetivar los criterios y procedimientos destinados a la promoción del capital humano de dicho sector.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma atribuye, en su artículo 36, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de comercio interior a la Diputación General de Aragón, y es a través del Real Decreto 4155/1982, de 29 de diciembre, donde se materializaron los traspasos de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de reforma de estructuras comerciales y comercio interior.

Por lo expuesto se pretende, con la presente disposición, establecer el marco de actuación, por parte de la Diputación General de Aragón, de la promoción en materia de información, formación, estudios y asistencia técnica dentro del sector del comercio aragonés.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de marzo de 1985, DISPONGO :

Artículo primero.-Objetivos.

La finalidad fundamental de la presente disposición es incrementar el capital humano dedicado al sector de distribución comercial.

Otros objetivos, consecuencia del anterior, son los siguientes:

-Proporcionar una formación y actualización continuada a los pequeños y medianos empresarios para lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión.

-Promocionar el carácter asociativo en la pequeña y mediana empresa comercial.

-Potenciar el comercio en comunidades y pueblos infradotados de nuestra región.

-Potenciar y estimular el empleo de recursos humanos, dentro del sector, de forma estable y eficaz.

Artículo segundo.-Destinatarios.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas económicamente deberán ir dirigidas a:

-Corporaciones, Entidades, Asociaciones y Organizaciones que agrupen a empresarios comerciales.

-Empresarios agrarios que comercialicen sus productos a través de cooperativas o cualquier otro tipo de organización.

-Cooperativas y asociaciones de consumidores.

-Cuadro de directivos de la pequeña y mediana empresa.

-Personal operativo de la pequeña y mediana empresa.

-Segmentos de población potencialmente interesados en el sector de distribución comercial.

Artículo tercero.-Instrumentos.

Los instrumentos a utilizar para la...

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