DECRETO 162/1988, de 31 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen los criterios para la concesión de subvenciones y ayudas en materias de Prevención de la Subnormalidad y de Planificación Familiar.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1988, de 31 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen los criterios para la concesión de subvenciones y ayudas en materias de Prevención de la Subnormalidad y de Planificación Familiar.

La necesidad de intensificar los estudios, investigaciones y actuaciones concernientes a la Prevención de la Subnormalidad y en materia de Planificación Familiar, hace necesario que deba existir un apoyo oficial para todas aquellas personas, físicas o englobadas en instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estos temas de una importante trascendencia social.

Por ello y, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 31 de octubre de 1988, DISPONGO:

Artículo primero.-La concesión de ayudas y subvenciones en materia de Prevención de la Subnormalidad y de la Planificación Familiar se regularán por las normas contenidas en el presente decreto.

Artículo segundo.-El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá otorgar las subvenciones y ayudas a que se refiere este decreto, mediante las siguientes formas de actuación:

a) Acciones directas b) Convenios de colaboración c) Subvenciones a fondo perdido d) Becas de investigación Su concesión y cuantía lo será de conformidad con la importancia e interés social de los trabajos y programas de actuación presentados sin perjuicio de las normas relativas a su evaluación y seguimiento, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento.

Artículo tercero.- Constituye materia propia de la Prevención de la Subnormalidad y de la Planificación Familiar todas aquellas actuaciones, estudios e investigaciones encaminadas a obtener una mayor eficacia en los sistemas de información, acciones de detección precoz, estudios de investigación y otros objetivos relacionados con estas áreas de la salud pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo cuarto.-Podrán solicitar estas ayudas y subvenciones:

a) Personas físicas b) Entidades y corporaciones públicas, así como departamentos, servicios u otras unidades de aquéllas.

c) Ayuntamientos d) Asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo quinto.-Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se procederá a efectuar las convocatorias en las que se...

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