ORDEN de 14 de septiembre de 2010, del Departamento de Presidencia, sobre criterios de actuación en el proceso de Elecciones Sindicales a Juntas de Personal del Personal Docente no Universitario en Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Promovida la celebración de elecciones sindicales para representantes del personal docente no universitario que presta servicio en los Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el próximo día 2 de diciembre de 2010, es preciso articular un marco común de actuación que facilite el correcto desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, por el que se atribuyen competencias en materia de gestión de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Coordinación.
  1. La Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte actuará como centro directivo coordinador de la actuación administrativa en el proceso de elecciones sindicales.

  2. En cada uno de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte existirá un coordinador, que será nombrado por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que ejercerá las funciones que se le asignen en esta Orden, así como las de armonizar los criterios de actuación y resolver las dudas que puedan plantearse.

  3. Los coordinadores asumirán las relaciones de la Administración con las Mesas, siendo receptores de las comunicaciones que éstas deban enviar a aquélla.

  4. Los coordinadores dejarán constancia por escrito, con expresión de la fecha y recibí, de las comunicaciones formales que mantengan con las Mesas electorales. No serán necesarias tales prescripciones en las meras aclaraciones y en la resolución de las dudas, salvo que así se requiera por la Mesa.

  5. El Director General de Gestión de Personal designará, en su caso, a los representantes de la Administración en las diversas Mesas electorales.

Artículo 2 Censos electorales
  1. Además de la entrega a los componentes de las Mesas electorales se expondrán en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo los censos de personal, por lo...

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