DECRETO 202/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.

Dentro del territorio aragonés el cultivo que más superficie ocupa es el cereal de invierno en secano, el cual está sometido a unas condiciones de medio inciertas, lo que ocasiona que la agricultura de secano sea una empresa con frecuentes riesgos e incertidumbres y donde se producen de un año a otro importantes variaciones de renta. Esta situación viene creando importante problemas graves en muchas de las explotaciones cerealistas aragonesas, frente a las cuales y sobre todo ante riesgos de cosechas catastróficas, la única alternativa existente en la actualidad son los Seguros Agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se viene observando como consecuencia de las ayudas concedidas a la contratación del seguro integral de cereales de invierno en secano por parte de la Diputación General de Aragón, desde la campaña 1987, el Gobierno Aragonés considera conveniente el mantener este tipo de ayudas en la campaña que se inicia.

Teniendo en cuenta que el artículo 35.1.8, del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de agricultura y ganadería y que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, posibilita la intervención de la Administración en este sector, se pretende ayudar, para la campaña agrícola 1992/1993, a los suscriptores del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano subvencionando parte de la prima a pagar, con el fin de garantizar la renta de los agricultores cerealistas, y por tanto su estabilidad económica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 17 de noviembre de 1992, dispongo:

Artículo primero. 1. Es objeto del presente Decretó regular la subvención de parte del coste de contratación del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, para aquellas superficies de cultivo que estén dentro del ámbito territorial de la Comunidad...

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