RESOLUCION de 26 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el correspondiente Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Dornier, S. A.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 26 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el correspondiente Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Dornier, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Dornier, S. A.

(código de Convenio 72/0006/2) suscrito el día 21 de enero de 2000, entre los representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 25 de enero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto l040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2000.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S. A.

PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Artículo 1.--Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier, S. A. y los trabajadores contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2.--Ambito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Dornier, S. A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Ambito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.--Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999 y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 5.--Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente.

Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 6.--Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 7.--Garantías personales.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el computo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

Artículo 8.--Tramitación del convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 9.--Comisión de vigilancia.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión Mixta de Vigilancia en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 10.--Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de 1784 horas de trabajo efectivo para el año 1999 y 1768 para el año 2000.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el "bocadillo" rotativos.

En el supuesto que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con día laborable, se concederá fiesta a la mitad de la plantilla respectivamente la media jornada.

Las horas que excedan de la jornada anual se compensarán durante los dos primeros meses del año siguiente. La compensación de dichas horas será en tiempo de descanso o en valor dinerario, cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para las horas extraordinarias.

Pidiéndose con 48 horas anteriores igualmente será el trabajador quién elija las fechas de disfrute de descanso 1 persona por zona, como zonas haya independientemente de la zona en la que se encuentre.

Artículo 11.--Calendario laboral.

Para cada año, y al principio de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios y Horarios Generales.

Estos calendarios y horarios se negociarán entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, comenzándose la misma durante el último trimestre del año en curso. Así mismo, se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el Comité y la Empresa.

Artículo 12.--Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 22 laborables para el personal de ESRO/ESRE y 31 días para el personal de Grúa, iniciándose las citadas vacaciones siempre en día hábil.

--El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, dicho periodo se podrá dividir en dos partes (15 días a elegir por el trabajador y el resto a conveniencia de la Empresa).

--El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa, previa negociación con la representación de los trabajadores.

El calendario de vacaciones será elaborado entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, comenzando su elaboración en el mes de octubre para finalizar en el mes de enero.

La situación de I.T. suspenderá las vacaciones, siempre y cuando que en el momento del disfrute de las mismas, y previo acuerdo de las partes, no supere el 2 por ciento del absentismo por esta causa.

Las vacaciones se podrán fraccionar en dos semanas fuera del período vacacional.

Artículo 13.--Licencias y permisos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos: A) Matrimonio del trabajador: 15 días. Matrimonio de padres, madres, hijos y/o hermanos consanguíneos y/o políticos: de uno dentro de la provincia y de tres días fuera de ella.

B) Fallecimiento del cónyuge, compañero/a, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y/o políticos: cuatro días dentro de la provincia y seis fuera de ella. Se entiende consanguinidad o afinidad, como relación de parentesco entre el afectado y los familiares del cónyuge o persona con la que conviva en régimen de pareja.

C) Alumbramiento de esposa o compañera: 4 días dentro de la provincia y seis fuera de ella.

d) Cuatro días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de 6 días. Se entiende afinidad, como relación de parentesco entre le afectado y los familiares del cónyuge o persona que conviva en régimen de pareja.

E) Un día por traslado de domicilio habitual.

F) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

G) Exámenes para el título o cursos académicos: el tiempo indispensable.

H) Tiempo de lactancia: el previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

I) Visita médica: el tiempo indispensable.

J) Visita médica de los hijos: el tiempo indispensable.

k) Maternidad: 17 semanas.

L) Comunión o bautizo de un hijo o nieto: 1 día.

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

La empresa, previa solicitud del trabajador en tiempo y forma (con 48 horas de antelación) concederá dos días de permiso retribuido al año, no pudiendo solicitar el mismo más de 1 trabajador por zona, como zonas haya, independientemente de la zona en la que se encuentre.

Artículo 14.--Excedencias.

El trabajador con una antigüedad de al menos un año en la...

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