CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores materiales en la Orden mencionada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 11833, donde dice:

En el apartado 2 del artículo 26 donde dice: "El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo"

Debe decir:

"El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del sector de servicios sociales de su nueva residencia dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo"

En la página 1834, donde dice:

En el apartado segundo de la disposición adicional cuarta, donde dice "Las Entidades Locales deberán aprobar la relación del personal funcionario habilitado, adscrito a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes"

Debe decir:

"Las Entidades Locales deberán aprobar la relación empleados públicos, adscritos a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, que habilitan para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes"

En la Disposición transitoria primera, donde dice:

Se añade, al final de la letra a), lo siguiente: "Dichos modelos se mantendrán actualizados en la sede electrónica de la página web del Gobierno de Aragón".

Se añade una nueva letra c) al apartado primero, en los términos siguientes: "El informe social que, en su caso, se formalizará con la presentación de la solicitud se...

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