DECRETO 52/1994, de 16 de marzo, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de ayudas a las Corporaciones locales para la creación y sostenimiento de los Servicios Sociales gestionados por las mismas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1994, de 16 de marzo, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de ayudas a las Corporaciones locales para la creación y sostenimiento de los Servicios Sociales gestionados por las mismas. Uno de los principios básicos de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Ha cienda de la Comunidad Autónoma de Aragón es el de servicio prestado, es decir , que el pago de las obligaciones derivadas de prestaciones o servicios de la Comunidad Autónoma no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cu mplido o garantizado su correlativa obligación. El Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Ara gón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de l a Comunidad Autónoma de Aragón, establece el régimen general aplicable a los Convenios de cooperación que supongan la realización de un gasto con ca rgo a los Capítulos IV y VII de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se ñalando los requisitos y límites a que debían sujetarse los anticipos realizado s con cargo a los mismos. Por su parte, la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social establece en su artículo 10º que los servicios sociales de base configu ran la estructura básica de la acción social, correspondiendo su gestión a los Ayuntamientos, y señalando igualmente que la creación de los mismos se ajustará en todo caso a la planificación regional, estableciendo igualm ente el artículo 11 la competencia municipal para el establecimiento y gestión de servicios sociales comunitarios. Y, como plasmación de la actividad de fomento de la Administración, la referida Ley prevé, en su artículo 40º, la consignación en los Presupue stos Generales de la Comunidad Autónoma, de los créditos necesarios para la financiación, al menos, del cincuenta por ciento de los gastos de mantenimiento de los servicios sociales, configurados como estructuras básicas de la acción social. Es decir, se trata de servicios cuya creación se ha fomentado desde la Diputación General de Aragón, obligándose ésta a cubrir un porcentaje a mplio de la financiación de los mismos. Dicha actividad de fomento se justifi ca por tratarse del escalón básico que persigue que todos los aragoneses tenga n a su alcance una red pública de servicios sociales destinada a cubrir sus necesidades de carácter social. Sin embargo, esta actividad de fomento resultaría debilitada si se obli gase a las Entidades Locales, por aplicación del...

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