DECRETO 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal».

La Constitución Española, en su artículo 128. 2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, viniendo obligados los poderes públicos, conforme al artículo 40.1 de dicha norma fundamental, a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico Por otra parte, al fijar las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, su artículo 148 les atribuye la de fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Consecuentemente, el artículo 71 apartado 32 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la planificación de actividad económica y el fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público propio. Adicionalmente, el artículo 100 de nuestro Estatuto indica que el Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en dicho Estatuto. Finalmente, el artículo 71 del Estatuto, en sus apartado 1, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de las instituciones de su gobierno.

De conformidad con este marco normativo, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2000 de 29 de

junio, del Gobierno de Aragón, así como el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, han previsto que, entre otros, instrumentos que posibilitan el cumplimiento de los objetivos económicos, nuestra Comunidad Autónoma pueda crear empresas públicas.

Este reconocimiento de la capacidad de creación de un adecuado entorno empresarial público propio y el actual desarrollo del mismo en la Comunidad Autónoma de Aragón exigen una mayor coordinación y control de nuestras empresas públicas, en aras de una mejora en su gestión y de una actuación conforme a los

principios de responsabilidad social corporativa. Además, nuestro sector público debe tener como objetivo irrenunciable su modernización y profesionalización, en línea con las directrices recomendadas por los más acreditados organismos internacionales. Todas estas medidas deben permitir las condiciones necesarias para que la gestión de nuestro sector público se someta a proceso continuo de racionalización que garantice la obtención de la mayor eficiencia y eficacia posible en el uso de los recursos públicos empleados.

La consecución de los objetivos citados hace necesario optimizar la ordenación del sector público empresarial, de forma que sea posible apoyar con herramientas y técnicas avanzadas la gestión de las empresas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y se dote a nuestra Comunidad Autónoma de instrumentos que permitan supervisar más eficazmente la gestión que realizan sus empresas participadas. Para la consecución de estos objetivos de racionalización y eficacia, se ha entendido que ofrece ventajas la creación de una sociedad mercantil bajo la denominación de Corporación Empresarial Pública de Aragón, que al amparo del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, se convierta en la titular de las acciones y participaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón en empresas mercantiles, actuando esta sociedad de nueva creación como corporación empresarial pública con las funciones que se regulan en este Decreto.

La creación de la Corporación no desplaza en modo alguno las actuales competencias de la Dirección General competente en materia de patrimonio y de la Intervención General del Gobierno de Aragón, sino que las mismas continúan ejerciéndose de conformidad con su específica regulación. Tampoco se modifica el sistema de nombramiento de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, que se seguirán designando por el Gobierno de Aragón a propuesta de los distintos Departamentos relacionados en función del objeto social de cada una de ellas, sin perjuicio de la adopción del acuerdo societario que sea necesario para dar eficacia a tal nombramiento, de conformidad con la legislación mercantil.

De esta forma, el Gobierno de Aragón y sus distintos Departamentos seguirán participando en la orientación y gestión generales a través de sus representantes en los consejos de administración de las distintas sociedades, con la finalidad de mantener el control estratégico sobre el sector público empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Al efecto de dar cumplimiento a todos los objetivos y de acometer las políticas de gestión pública que se han expuesto, el presente Decreto autoriza la creación de una sociedad mercantil en forma de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, a la que se le transferirán las acciones y participaciones sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Será también esta entidad mercantil un instrumento a través del cual el Gobierno de Aragón cree o invierta en las sociedades que considere de interés, conforme a lo previsto en este Decreto y en los Estatutos de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón), del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón) y el Capítulo IV, del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto

Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón), a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación de la Corporación Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón
  1. -Se crea la empresa pública «Corporación Empresarial Pública de Aragón, Sociedad Limitada», de capital suscrito íntegramente por el Gobierno de Aragón, que adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.

  2. -La Corporación Empresarial Pública de Aragón contará con un capital social inicial de cuatrocientos mil euros, de titularidad integra del Gobierno de Aragón, que se mantendrá como único accionista de su capital.

  3. -La...

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