DECRETO 130/1985, de 29 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se coordinan y agilizan los trámites previos de los Planes Generales y sus modificaciones en capitales de provincias o poblaciones de más de 50.000 habitantes conducentes en su caso, a la aprobación definitiva por la Diputación General de...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1985, de 29 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se coordinan y agilizan los trámites previos de los Planes Generales y sus modificaciones en capitales de provincias o poblaciones de más de 50.000 habitantes conducentes en su caso, a la aprobación definitiva por la Diputación General de Aragón.

El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R. D. 1.346/76 de 9 de abril, en su Exposición de Motivos, Punto II, apartado c) y en relación con la anterior Ley del Suelo de 1956, analiza y concreta la inadecuación de las estructuras administrativas y de los mecanismos de coordinación y tutela entre las distintas administraciones interesadas, a la creciente complejidad de los fenómenos de ordenación de Urbanismo. Este precedente va a ser una de las causas determinantes de un nuevo tratamiento jurídico recogido por el Texto Refundido de 1976.

Ahora bien, desde el año 1976 al día de la fecha, se ha efectuado la transformación de un modelo de Estado Centralizado, al actual Estado de las Autonomías y con él la aparición de una Administración Autonómica, originada por la Constitución Española, que además de ser un hecho trascendental, crea un instrumento político-administrativo que posibilita el poder actuar con absoluta competencia dentro de las que le vienen atribuidas.

Expuesto lo anterior, resulta que la Comunidad Autónoma de Aragón según su Estatuto, tiene competencia exclusiva en la que le viene otorgada por el artículo 35.3 en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, competencia en este caso efectiviza en desarrollo y actualización del artículo 131 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, para por medio de Decreto, adecuar dicho precepto al mejor servicio y con plena objetividad de los intereses generales que le competen y con base a lo propugnado en el artículo 103 de la Constitución y artículo 29 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado. Este Servicio objetivo será acorde con los principios de jerarquía, descentralización, coordinación, eficacia, celeridad y economía administrativa.

Previa a la fase dispositiva, es de expresar que se actúa dentro de lo dispuesto en los Reales Decretos 298/79 de 26 de enero.

Decreto de 7 de julio de 1980 (B. O. E. de 18 de noviembre de 1980), Real Decreto 2007/84 de 8 de febrero, que además de conferir competencias en los planos administrativos de actuación...

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