DECRETO 130/1997, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1997, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

La Enfermedad de Aujeszky, contemplada en la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, y en el Reglamento de 4 de febrero de 1955 que la desarrolla, constituye en estos momentos uno de los grandes problemas sanitarios que afectan al sector porcino comunitario, con importantes repercusiones económicas negativas sobre el mismo. Esta situación ha llevado a que en distintos países miembros de la Comunidad Europea se hayan iniciado diversos programas de erradicación y control de esta enfermedad con resultados positivos, consiguiendo regiones libres de enfermedad de Aujeszky en algunos de ellos. Esta situación podría motivar en un futuro próximo dificultades para la libre circulación de animales vivos de la especie porcina, al tratarse de zonas con diferente calificación sanitaria, aumentándose estas dificultades con la aplicación de nuevos programas en otros países miembros. El Estado español, a partir de lo establecido en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 2 de abril de 1993, relativa a las garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad y en la Decisión de la citada Comisión de 11 de diciembre de 1992, relativa a las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a los Estados miembros o a las regiones libres de enfermedad, elaboró el Real Decreto 245/1995 de 17 de febrero por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. En su tramitación fueron consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.12ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas en materia de: "Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía". El presente Decreto, situado en el antedicho marco normativo, pretende establecer las normas complementarias de aplicación del programa coordinado de prevención, control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de julio de 1997, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas...

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