DECRETO 14/1983, de 28 de enero, de la Diputación General, sobre organización de los Servicios Provinciales de Coordinación Administrativa y sobre creación y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Coordinación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 14/1983, de 28 de enero, de la DiputaciÛn General, sobre organizaciÛn de los Servicios Provinciales de CoordinaciÛn Administrativa y sobre creaciÛn y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de CoordinaciÛn.

††† El artÌculo quinto del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, recogiendo el principio establecido en el artÌculo 137 de la ConstituciÛn espaÒola, reconoce a las provincias, junto con los municipios, como los entes a travÈs de los cuales se estructura la organizaciÛn territorial de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† ConstituÌda la DiputaciÛn General de AragÛn, como Ûrgano de Gobierno regional, las diversas ConsejerÌas que la integran han organizado sus respectivos Servicios Provinciales para ejercer en este ·mbito las competencias administrativas que han sido transferidas de la AdministraciÛn del Estado y que, en su mayor parte, vengan siendo gestionadas por las unidades perifÈricas de aquella. Llega el momento en el que el ejercicio de tales competencias y de todas las que corresponden a la DiputaciÛn General de AragÛn en cada provincia sea objeto de la necesaria coordinaciÛn que, sin merma de las facultades que a cada uno de los Ûrganos corresponden en su campo de actividad, ni de su dependencia org·nica, jer·rquica y funcional con respecto a la Consejera titular, imprima a la actuaciÛn administrativa globalmente considerada de la DiputaciÛn General de AragÛn en cada una de las provincias perifÈricas de la regiÛn aragonesa, un cierto car·cter de unidad y de homogeneidad de criterios, reflejo de las que presiden la gestiÛn polÌtica del gobierno regional y las directrices de la AdministraciÛn AutonÛmica.

††† Junto a ello se hace preciso asimismo articular el funcionamiento, en las provincias de Huesca y Teruel, de los Ûrganos de car·cter horizontal y de los Servicios Generales. A tal efecto el artÌculo segundo punto 7 del Decreto 1/83, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura administrativa de la DiputaciÛn General de AragÛn, crea los Servicios Provinciales de CoordinaciÛn Administrativa, como organizaciÛn perifÈrica de la ConsejerÌa de la Presidencia y Relaciones Institucionales, como en la estructura anterior estaban previstos para la ConsejerÌa de GobernaciÛn. funcionamiento, creando a la vez unas Comisiones Provinciales de CoordinaciÛn, en las que estÈn representados todos los Servicios Provinciales de la DiputaciÛn General de AragÛn.

††† En su virtud, a propuesta...

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