DECRETO 12/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 12/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón regula en su Capítulo V el proceso electoral que ha de seguirse para la elección de los miembros de las Cámaras Agrarias. Dicha Ley ha sido desarrollada por el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Elecciones a las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto el artículo 22 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, como el artículo 10.1 del Decreto 4/1997, de 11 de febrero, establecen que corresponde al Gobierno de Aragón determinar las fechas de celebración de las elecciones a Cámaras Agrarias, así como la convocatoria mediante Decreto, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicho Decreto de convocatoria deberá determinar la fecha de celebración de las eleciones y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
En su virtud, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de febrero de 1997, DISPONGO:
Artículo 1º.--Convocar las elecciones a las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se celebrarán el día 20 de abril de 1997.
Artículo 2º.--La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, teniendo su inicio el día 4 de abril a las 0 horas, y su final el día 18 de abril a las 24 horas.
Artículo 3º.--El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Elecciones a las Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón; en la Ley 1/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 4º.--El calendario por el que se regirán las presentes elecciones a Cámaras Agrarias se publica como anexo al presente Decreto. A estos efectos se establece que los días serán computados como...
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