ORDEN de 5 de octubre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y 'MAZ' Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11,...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de octubre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y "MAZ" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.

En fecha 4 de octubre de 2006 se ha suscrito Convenio de colaboración por el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y "MAZ" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución por modificación y ampliación del Consorcio Hospitalario de Jaca, el cual incluye como Anexo al mismo, sus Estatutos que determinan los fines del mismo, su régimen orgánico, funcional y financiero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.3 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio junto con los Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón".

En Zaragoza, a 5 de octubre de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS

CONVENIO DE COLABORACION QUE SUSCRIBEN LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRAGA, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, Y "MAZ", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, PARA LA CONSTITUCION DEL CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION

En Zaragoza, a 4 de octubre de 2006. Reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón, Dª. Luisa María Noeno Ceamanos.

De otra, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, D. Eduardo Alonso Lizondo.

De otra, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fraga, D. Vicente Juan Juesas

De otra, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jaca, D. Enrique Villarroya Saldaña.

De otra, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Tarazona, Dña. Ana Cristina Vera Laínez.

Y de otra, el Director Gerente de "MAZ", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 11 (en adelante MAZ), D. Valeriano Castillón Salas.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, encontrándose autorizados para su firma:

La Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2006;

El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su reunión del día 2 de agosto de 2006;

El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fraga, por Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su reunión del día 4 de septiembre de 2006;

El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jaca, por Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su reunión del día 4 de agosto de 2006;

La Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Tarazona, por Acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su reunión del día 25 de agosto de 2006;

Y el Director Gerente de MAZ, por acuerdo de su Junta Directiva de 30 de mayo de 2006 y autorizado por Resolución del 16 de mayo de 2006 del Director General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, exponen:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge en su artículo.6, apartado 5, que cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil, pudiendo utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas para la gestión de los servicios que se encomienden al consorcio. Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.

Por su parte el artículo. 3 de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de Salud, establece que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, podrá llevarse a cabo a través de fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, consorcios, sociedades estatales y fundaciones públicas sanitarias, así como mediante la constitución de cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público.

A su vez el artículo 46 de este Real Decreto establece que tendrán la consideración de consorcios, en el ámbito del presente Real Decreto, las organizaciones comunes, dotadas de personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines, que se constituyan a consecuencia de los convenios, cuyo objeto sea la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, que celebre el Instituto Nacional de la Salud con:

  1. Las Comunidades Autónomas.

  2. Las entidades que integran la Administración local.

  3. Las entidades que integran la Administración local y con entidades privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas.

  4. Con todas ellas conjuntamente.

Señalándose en el apartado segundo del citado artículo, que en función de las competencias atribuidas a las entidades integrantes del convenio, los consorcios podrán tener por objeto además de finalidades sanitarias, otras de carácter sociosanitario o similares.

A su vez, el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.

El Departamento de Salud y Consumo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, entre otras, ejerce las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación y programación de la asistencia sanitaria.

En virtud de todo lo señalado, se ha tomado la decisión de propiciar el desarrollo de una red de dispositivos sanitarios de carácter comarcal, que de una manera innovadora e integrada, acojan conjuntamente servicios de atención primaria y atención especializada de salud.

En un primer momento, el compromiso de desarrollo se va a centrar en las localidades de Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona.

Considerando que en la actualidad ya se encuentra constituido un Consorcio que gestiona los servicios socio-sanitarios del Hospital de Jaca, se ha considerado más conveniente, a la par que más ágil, la ampliación del objeto y denominación de éste, integrando en el mismo, junto con el Ayuntamiento de Jaca, a los de Ejea de los Caballeros, Fraga y Tarazona, y a la MAZ.

De esta manera, sería el nuevo Consorcio ampliado el que gestionaría los cuatro centros sanitarios, permitiendo aplicar en los futuros centros, un modelo organizativo innovador de gestión eficiente de los recursos, orientado a propiciar consultas en acto único y procesos asistenciales completos y sin rupturas, aportando a las ventajas ya conocidas (personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, carácter jurídico público y de base asociativa) una agilidad en la tramitación cada vez que resultara conveniente su ampliación, abriéndose a otras entidades locales, Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

De igual modo, la integración de los Ayuntamientos de Fraga, Ejea y Tarazona como miembros del nuevo Consorcio, permitirá a sus representantes formar parte del órgano superior de gobierno y representación del Consorcio, con voz y voto, lo cual acercará a la administración local en la toma de decisiones sobre un servicio público que tan elevada carga social tiene y por tanto, que afecta tan directamente a las demandas de sus convecinos.

A su vez, la integración de MAZ en el Consorcio tendrá por objeto la utilización de sus instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores, de conformidad con el artículo 12.4 del Reglamento General sobre Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. Dado su reconocido prestigio y sus más de cien años de experiencia en el sector, propiciará una mejora en la calidad asistencial mediante la aportación al mismo de la gestión de los medios personales para la realización de las actividades asistenciales, así como la puesta a disposición del Consorcio de los medios materiales y el asesoramiento técnico y...

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