ORDEN de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 50.2 de la citada ley determina que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza. Asimismo, en el artículo 85.3 se dispone que los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y danza y enseñanzas de educación secundaria, así como los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento, tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.

Los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente, determinan en su artículo 20 que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá correspondencias entre materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente. Asimismo, ambos reales decretos disponen que las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato, y que podrán regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

El artículo 15 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone que, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación física en la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. También determina que tal consideración se contemplará como criterio prioritario en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros públicos o privados concertados que impartan Educación secundaria obligatoria o Bachillerato.

Con respecto a este último aspecto, habrá de tenerse en cuenta el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria, Educación especial, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de la Comunidad autónoma de Aragón, modificado por Decreto 70/2010 de 13 de abril.

La Orden de 16 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado regulada en el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con el objetivo, entre otros, de que le puedan ser de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado real decreto.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. El artículo 3.5 determina que las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos. En su artículo 5, dicho Real Decreto dispone que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten. En su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en este real decreto.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que en lo referente a las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación secundaria obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se aplicará lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia y por el Departamento competente en materia educativa.

La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera, punto cuatro, que en lo referente a las convalidaciones entre las enseñanzas del Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, se aplicará lo que dispongan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las Órdenes de 3 de mayo y de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza que se imparten en la Comunidad autónoma de Aragón, determina que se establecerán correspondencias y convalidaciones entre materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente.

El Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza. Es preciso, en consecuencia, establecer el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado. A estos mismos efectos, y en virtud del calendario de aplicación de la nueva ordenación de las respectivas enseñanzas, es también necesario tener en cuenta las situaciones del alumnado que, habiendo superado las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, finalice además las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la comunidad autónoma en materia de...

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