DECRETO 76/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, de convocatoria de la consulta para el establecimiento de la delimitación comarcal de Aragón y su capitalidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 76/1995, de 18 de abril, de la DiputaciÛn General de AragÛn, de convocatoria de la consulta para el establecimiento de la delimitaciÛn comarcal de AragÛn y su capitalidad.

††† La DisposiciÛn Adicional Segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de ComarcalizaciÛn de AragÛn, establece que la DiputaciÛn General de AragÛn debÌa elaborar una propuesta de delimitaciÛn comarcal de AragÛn y de su capitalidad.

††† La necesidad de dar cumplimiento a dicho mandato legal obliga a la DiputaciÛn General de AragÛn a convocar la correspondiente consulta para el establecimiento de la delimitaciÛn comarcal de AragÛn y de su capitalidad.

††† Por otra parte, la reciente aprobaciÛn del Avance de Directrices Generales de OrdenaciÛn Territorial y su actual tramitaciÛn, en la que se efect˙a una propuesta ordenada y coherente de ordenaciÛn de nuestro territorio, especificando el sistema de ciudades que debe articular al mismo y los equipamientos y servicios comunitarios que deben establecerse garantizando una mÌnima homogeneidad en las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, con independencia del lugar en que residan, aconsejan proponer de manera simult·nea la articulaciÛn polÌtica administrativa de los mismos. La ordenaciÛn del territorio y su organizaciÛn deben ser procesos paralelos de una misma actividad polÌtica.

††† Asimismo, es necesario que nuestra Comunidad AutÛnoma posea un marco fÌsico detallado y aceptado por todos, que facilite en la medida de lo posible la homogeneizaciÛn de las divisiones territoriales de los distintos servicios de la AdministraciÛn AutonÛmica y la adecuada territorializaciÛn de las actuaciones que la misma deba realizar.

††† El presente Decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a los preceptos legales mencionados y de garantizar la adecuada participaciÛn de todas las entidades locales implicadas en el presente proceso, asegurando que su voluntad sea manifestada por las Corporaciones que resulten electas en el prÛximo proceso electoral.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General, en su reuniÛn del dÌa 18 de abril de 1995, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.--Se convoca la consulta para el establecimiento de la delimitaciÛn comarcal de AragÛn, conforme a lo previsto en la DisposiciÛn Adicional Segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de ComarcalizaciÛn de AragÛn.

††† ArtÌculo segundo.--La propuesta de delimitaciÛn comarcal que se somete a consulta es la que figura como anexo del presente Decreto.

††† ArtÌculo tercero.--1. Los Ayuntamientos, Concejos abiertos y Ûrganos plenarios de las Mancomunidades y Diputaciones Provinciales de AragÛn deber·n adoptar y comunicar acuerdo en que expresen su posiciÛn sobre la delimitaciÛn y la capitalidad de las comarcas propuestas.

††† 2. Los Ayuntamientos y Concejos abiertos deber·n manifestar su conformidad con la integraciÛn de su municipio en la comarca seÒalada por el mencionado anexo y con su capitalidad. En caso de disconformidad, deber·n presentar una alternativa debidamente motivada.

††† 3. Los Ûrganos plenarios de Mancomunidades y Diputaciones Provinciales deber·n manifestar su opiniÛn sobre la propuesta de delimitaciÛn comarcal y su capitalidad respecto de los municipios que integran su territorio. En caso de disconformidad, deber·n motivar el acuerdo y proponer las modificaciones que consideren oportunas.

††† ArtÌculo cuarto.--Los acuerdos se comunicar·n mediante certificaciÛn literal a la DirecciÛn General de AdministraciÛn Local y PolÌtica Territorial, en el plazo de tres meses a partir del dÌa 1 de julio de 1995. Pasado este plazo, se entender· que las entidades que no hayan remitido dicha certificaciÛn no presentan objeciones a la delimitaciÛn comarcal propuesta.

††† DisposiciÛn final.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecuciÛn y cumplimiento del presente Decreto.

††† Zaragoza, 18 de abril de 1995.

††† El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la DiputaciÛn General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ ANEXO 1.--Jacetania.

††† Capital: Jaca.

††† AÌsa.

††† AnsÛ.

††† Arag¸Ès del Puerto.

††† Artieda.

††† Bailo.

††† Borao.

††† Canal de Berd˙n.

††† Canfranc.

††† Castiello de Jaca.

††† Fago.

††† Jaca.

††† Jasa.

††† Mianos.

††† Puente la Reina de Jaca.

††† Salvatierra de Esc·.

††† Santa Cilia de Jaca.

††† Santa Cruz de la SerÛs.

††† Sig¸Ès.

††† Valle de Hecho.

††† Villan˙a.

††† 2.--Serrablo.

††† Capital: SabiÒ·nigo.

††† Biescas.

††† Caldearenas.

††† Hoz de Jaca.

††† Panticosa.

††† SabiÒ·nigo.

††† Sallent de G·llego.

††† Yebra de Basa.

††† YÈsero .

††† 3.--Sobrarbe.

††† Capital: AÌnsa-Sobrarbe.

††† Abizanda.

††† AÌnsa-Sobrarbe.

††† B·rcabo.

††† Bielsa.

††† BoltaÒa.

††† Broto.

††† Fanlo.

††† Fiscal.

††† Fueva (La).

††† GistaÌn.

††† Labuerda.

††† LaspuÒa.

††† Palo.

††† Plan.

††† PuÈrtolas.

††† Pueyo de Aragu·s, El.

††† San Juan de Plan.

††† Tella-Sin.

††† Torla.

††† 4.--Ribagorza Occidental.

††† Capital: Graus.

††† Benasque.

††† Bisaurri.

††† Campo.

††† Capella.

††† CastejÛn de Sos.

††† ChÌa.

††† Foradada del Toscar.

††† Graus.

††† Laspa˙les.

††† Perarr˙a.

††† Puebla de Castro, La.

††† Sah˙n.

††† Santa Liestra y San QuÌlez.

††† Secastilla.

††† Seira.

††† SesuÈ.

††† Valle de BardajÌ.

††† Valle de Lierp.

††† Villanova.

††† 5.--Ribagorza Oriental.

††† Capital: Benabarre.

††† ArÈn.

††† Benabarre.

††† Bonansa.

††† Castigaleu.

††† Is·bena.

††† Lascuarre.

††† Monesma y Cajigar.

††† Montanuy.

††† Puente de MontaÒa.

††† Sopeira.

††† Tolva.

††† Torre la Ribera.

††† Veracruz.

††† Viacamp y Litera.

††† 6.--Cinco Villas.

††† Capital: Ejea de los Caballeros.

††† AsÌn.

††† Bag¸Ès.

††† Biel-Fuencalderas.

††† Biota.

††† CastejÛn de Valdejasa.

††† Castiliscar.

††† Ejea de los Caballeros.

††† Erla.

††† Frago, El.

††† Isuerre.

††† Layana.

††† Lobera de Onsella.

††† Long·s.

††† Luesia.

††† Luna.

††† Navard˙n.

††† OrÈs.

††† Pedrosas, Las.

††† Pintanos, Los.

††† S·daba.

††† Sierra de Luna.

††† Sos del Rey CatÛlico.

††† Tauste.

††† Uncastillo.

††† UnduÈs de Lerda.

††† UrriÈs.

††† Valpalmas.

††† 7.--Hoya de Huesca.

††† Capital: Huesca.

††† Ag¸ero.

††† Albero Alto.

††† Albero Bajo.

††† Alcal· de Gurrea.

††† Alcal· del Obispo.

††† Alerre.

††† AlmudÈvar.

††† Almuniente.

††† Ang¸Ès.

††† AntillÛn.

††† Ardisa.

††† Argavieso.

††† Arguis.

††† Ayerbe.

††† Banast·s.

††† BarbuÈs.

††† BiscarruÈs.

††† Blecua y Torres.

††† Casbas de Huesca.

††† Chimillas.

††† GraÒÈn.

††† Gurrea de G·llego.

††† Huerto.

††† Huesca.

††† Ibieca.

††† IgriÈs.

††† Loarre.

††† Loporzano.

††† Loscorrales.

††† LupiÒÈn-Ortilla.

††† Monflorite-Lascasas.

††† Murillo de G·llego.

††† Novales.

††† Nueno.

††† PeÒas de Riglos, Las.

††† Pertusa.

††† Piedratajada.

††† PiracÈs.

††† Puendeluna.

††† Quicena.

††† Robres.

††† Salillas.

††† SangarrÈn.

††† Santa Eulalia de G·llego.

††† SenÈs de Alcubierre.

††† Sesa.

††† SiÈtamo.

††† Sotonera, La.

†††...

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