DECRETO 242/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se amplía el plazo de la consulta sobre la delimitación comarcal de Aragón y su capitalidad, convocada por Decreto 76/1995, de 18 de abril.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 242/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se amplía el plazo de la consulta sobre la delimitación comarcal de Aragón y su capitalidad, convocada por Decreto 76/1995, de 18 de abril.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/93, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, disponía que la Diputación General de Aragón habría de someter a consulta una propuesta de delimitación comarcal y de su capitalidad en el plazo de cinco meses desde al aprobación de la misma, si bien ésta no se efectuó hasta el Decreto 76/1995, de 18 de abril (BOA de 5 de mayo), que fijó un plazo de tres meses a partir del día 1 de julio de 1995, para que municipios, mancomunidades y provincias pudiesen manifestar su opinión al respecto, plazo que finaliza el próximo 30 de septiembre.

Dicho periodo no resulta el más oportuno y adecuado para emitir parecer sobre un tema de tanta trascendencia, por un lado viene a coincidir parcialmente con las vacaciones estivales; por otro, la reciente renovación de las Corporaciones Locales, consecuencia de las elecciones de mayo de 1995, determina que éstas hayan prestado preferente atención a su propia organización interna, lo que afecta especialmente a las entidades locales cuyos órganos plenarios se forman a través de elecciones de segundo grado, como las Diputaciones Provinciales y las Juntas de las Mancomunidades.

Todo ello reduce en la práctica el plazo inicialmente fijado y dificulta el estudio y debate que la importancia del tema requiere, como han puesto de manifiesto diversas Corporaciones Locales.

Por otro lado, las futuras actuaciones relativas al Avance de Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la que se efectúa una propuesta ordenada y coherente de ordenación de nuestro territorio, especificando el sistema de ciudades que debe articular el mismo y los equipamientos y servicios comunitarios que deben establecerse garantizando una mínima homogeneidad en las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, con independencia del lugar en que residan, aconseja la tramitación conjunta de ambas actuaciones...

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