DECRETO 135/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se constituyen el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se constituyen el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio en Aragón.

La presente disposición trata de simplificar la estructura orgánica de la Administración Autonómica mediante la unión de los órganos colegiados existentes con funciones en materia de urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, Las Comisiones Provinciales de Urbanismo fueron reguladas, en h etapa preautonómica, por el Decreto de 7 de julio de 1980, que creó también la Comisión de Urbanismo de Aragón. Constituida ya la Comunidad Autónoma, los Decretos 17/1984, de 1 de marzo y 43/1984, de 25 de mayo, establecieron la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de sus Ponencias Técnicas.

La Comisión de Urbanismo de Aragón fue objeto de nueva regulación por Decreto 6/1986, de 23 de enero. En forma paralela, el Decreto 105/1984, de 17 de diciembre, creaba las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente y el Decreto 190/1988, de 20 de diciembre, regulaba la Comisión de Medio Ambiente de Aragón, que tenía un antecedente en la Comisión Interdepartamental de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente constituida por Decreto 76/1983, de 21 de julio.

En tercer lugar, por Decreto 127/1986, de 19 de diciembre, se crearon las Comisiones de Patrimonio Cultural, a la que dio nueva regulación el Decreto 28/1991, de 19 de febrero. La variedad organizativa carece aquí de toda justificación, como prueban las coincidencias en la composición de las Comisiones. En cambio, las conexiones funcionales propician una organización integrada en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, órganos que se crean por esta norma. Para entender la denominación dada a estos órganos, conviene tener en cuenta que el elemento vertebrador de las actuaciones colegiadas sobre urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural debe ser la ordenación del territorio, entendida, desde el punto de vista organizativo, como un gran foco o al que puedan acceder las funciones y los órganos sectoriales, Se establecen así bases organizativas que posibilitan la instrumentación de la función pública de ordenación del territorio. Legitiman la adopción de la presente disposición las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, conforme a los artículos 35.1.3.2, 36.1 .g) y 36.2.c) del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y de Cultura y Educación, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 1 de agosto de 1991, DISPONGO: CAPITULO PRIMERO CONSEJO DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE ARAGON Artículo 1.º. Creación.-Se crea el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, órgano colegiado de carácter activo y consultivo en materias de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, encuadrado en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Artículo 2.º. Composición.-1. Actuará como Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio, el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, como Vicepresidente el Director General de Urbanismo y como Secretario, el Secretario General del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; quien podrá ser sustituido por un funcionario, titulado superior al Servicio del mismo Departamento. 2. Serán Vocales del...

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