DECRETO 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento.

El Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agrícola Común, modificado por el Reglamento (CE) número 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, permite el funcionamiento de distintos Organismos Pagadores en cada estado miembro. Por otra parte, el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, establece que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar un único Organismo Pagador. El proceso de asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y el contenido del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, aconsejan modificar el procedimiento de gestión de pagos ayudas financiadas con cargo al FEOGA. En este último Reglamento citado, se establecen las condiciones que debe reunir el Organismo Pagador, especialmente en lo relativo a la separación de funciones, estructura, funcionamiento y garantías para el cumplimiento de sus fines. Es voluntad del Gobierno de Aragón designar el Organismo Pagador que en Aragón asuma las funciones de pago de los gastos imputables a la Sección Garantía del FEOGA, así como su comunicación, a través del Organismo de Coordinación, a la Comisión a efectos de dar cumplimiento a la normativa comunitaria.

Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Fomento y de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de agosto de 1996, DISPONGO:

Artículo 1. Organismo Pagador En el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se constituye como Organismo Pagador encargado del pago de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, de 21 de abril.

Artículo 2. Autoridad competente La autoridad competente a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1663/95, de 7 de julio, de la Comisión, es el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Organismo de Certificación El certificado sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5, del Reglamento (CEE) número 729/70, de 21 de abril, del Consejo, será emitido por la Intervención General de la Diputación...

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