Decreto por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias. (Decreto 343/2001, de 18 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El problema de las drogodependencias requiere intervenciones coordinadas de varios sectores, tanto en el campo de la prevención como en el de la asistencia y la reinserción. Supone por lo tanto una responsabilidad social y no solamente individual, de tal manera que cualquier iniciativa al respecto deberá englobarse dentro de una política integral y planificada, además de participativa, dirigida al logro de un desarrollo humano y social más equitativo en el marco de la promoción de la salud.

Las directrices que en materia de drogas plantean como prioritarias la Unión Europea y el Plan Nacional sobre Drogas están orientadas a desarrollar acciones para reducir la demanda y el suministro, así como a prevenir el consumo.

El Gobierno de Aragón, consciente de las necesidades que se estaban planteando en nuestra Comunidad Autónoma ha dado respuesta en los últimos años a los problemas relacionados con el consumo de drogas impulsando recursos de prevención, tratamiento y reinserción.

Más recientemente, en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene asumidas la Comunidad Autónoma, fundamentalmente en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario» y «sanidad e higiene», de acuerdo con el artículo 35.1 26ª y 40ª de su Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

En el Título III de dicha Ley, que lleva por rúbrica «Organización y participación social», se contempla la creación de la Comisión interdepartamental de drogodependencias, como órgano de coordinación institucional, y el Consejo Asesor en Drogodependencias, como órgano de participación social, cuyas características, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Por otra parte, el artículo 44.4 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para la creación de órganos de trabajo de carácter interno con el fin de preparar asuntos que afecten a la competencia de dos o más departamentos al objeto de conseguir una mayor eficacia y coordinación.

La necesidad de crear ambos órganos se infiere de la propia Ley 3/2001, al prever la elaboración de un Plan autonómico sobre drogas como instrumento básico para la planificación, ordenación y coordinación de los recursos, objetivos y actuaciones que se desarrollen en el ámbito territorial autonómico en materia de drogodependencias en la que habrá de tenerse en cuenta necesariamente las propuestas y consideraciones formuladas por aquéllos.

Sobre la base del mandato de los artículos 31 y 32 del Título III de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y la facultad conferida por el artículo 44.4 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias adscritos al Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Por todo ello, a propuesta del...

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