DECRETO 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei».

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei».

El Derecho de Fundación para fines de interés social, reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, ha sido desarrollado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la que se define a éstas como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.29ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, la investigación científica y técnica en coordinación con la del Estado y en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 36.3 de esa misma norma institucional, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica y se le atribuyen en concreto las competencias relacionadas con el desarrollo y gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del diseño, coordinación e implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores económicos y sociales de Aragón.

En este contexto normativo, a iniciativa conjunta del Gobierno de Aragón y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se constituye una Fundación que tiene por objeto la puesta en marcha del «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» en Montañana (Zaragoza) y la gestión coordinada de las actividades de investigación científica que en él se desarrollen, canalizando la investigación y los conocimientos tecnológicos generados por los grupos, centros e instituciones públicas y privadas que queden ubicadas en su ámbito, hacia la demanda de las empresas, dinamizando su transferencia a la agroindustria aragonesa y potenciando la creación de valor añadido en todos los eslabones de la cadena de valor agroalimentaria y medioambiental.

La citada Fundación, dentro de su ámbito territorial de actuación, promoverá activamente la renovación de la actividad productiva, el progreso tecnológico y el desarrollo económico de los sectores agroalimentario y medioambiental aragoneses, impulsando propuestas e iniciativas de innovación empresarial y fomentando un entorno favorable para la incubación y generación de nuevas empresas de base tecnológica, atrayendo asimismo a los departamentos de I+D de empresas del sector ya consolidadas.

A su vez, la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» realizará funciones de asesoramiento a los centros y empresas radicadas en el Parque o asociadas al mismo, relativo a la creación de nuevas empresas, a la protección de la propiedad intelectual y el sistema de patentes y a su posible participación en programas y proyectos públicos y privados de investigación e innovación nacionales e internacionales.

Para el desarrollo de sus fines, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y de la calidad de la producción científica desarrollada en el entorno del Parque y promoverá el acceso a nuevos mercados mediante acuerdos estratégicos con otros Parques e instituciones.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación con la autorización de la constitución por Decreto del Gobierno de Aragón de las Fundaciones privadas de iniciativa pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de julio de 2006, DISPONGO

Primero.-Autorizar la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» con sede en Montañana (Zaragoza).

La Fundación tiene por objeto la puesta en marcha del Parque y la gestión coordinada de las actividades de investigación científica que en él se desarrollen, canalizando la investigación realizada por los grupos, centros e instituciones públicas y privadas que queden ubicadas en su ámbito, hacia la demanda de las empresas.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de la Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei» que figuran como Anexo de este acuerdo.

Tercero.-Autorizar la aportación inicial de la Diputación General de Aragón por importe de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G 542.3 480071 91002.

Cuarto.-Facultar al titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 4 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN

ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACION PRIVADA

DE INICIATIVA PUBLICA «PARQUE CIENTIFICO TECNOLOGICO AULA DEI» DE MONTAÑANA (ZARAGOZA)

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1º Denominación y naturaleza.

Con la denominación Fundación «Parque Científico Tecnológico Aula Dei», en adelante Fundación PCTAD, se constituye una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines que constituyen su objeto.

La Fundación privada de iniciativa pública, Fundación PCTAD, cuyas entidades fundadoras son la Diputación General de Aragón y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), es el instrumento idóneo para impulsar la investigación en el sector agroalimentario y realizar la transferencia de sus resultados hacia el sector empresarial y de atribuir a una organización fundacional el impulso y gestión de las actividades desarrolladas en el Parque.

Artículo 2º Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación PCTAD, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º Régimen jurídico.

La Fundación PCTAD se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.

Artículo 4º Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación PCTAD radicará en Avenida Montañana, 930, de Zaragoza, Código Postal 50080.-El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado.

Artículo 5º Ambito de actuación.

La Fundación PCTAD desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos y de su expresa voluntad de establecer relaciones de colaboración con otros Parques Científicos y centros de investigación de similar orientación...

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