DECRETO 194/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la «Fundación aragonesa para el desarrollo de la observación de la Tierra» y se aprueban sus Estatutos.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTOS DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la «Fundación aragonesa para el desarrollo de la observación de la Tierra» y se aprueban sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias:

(...) 8ª Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

(...) 32ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.

(...) 40ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

(...) 41ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En virtud de lo anterior, es intención del Gobierno de Aragón promover en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de la investigación, uso y conocimiento en el ámbito de las Técnicas de Observación de la Tierra, en el marco territorial de esta Comunidad Autónoma, tanto desde la óptica institucional como de la privada. Este propósito se pretende alcanzar mediante la creación de una Fundación privada de iniciativa pública, pues se considera que es la fórmula más adecuada para impulsar las actividades de I+D+i en el sector de la observación de la Tierra y realizar la transferencia de sus resultados hacia el ámbito empresarial. En esta Fundación participarán, además del Gobierno de Aragón, entidades públicas de carácter científico y empresas privadas del sector.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón), y el artículo 73 del Texto Refundido de la ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón), la constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial, Justicia e Interior y de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Primero.-Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de «Fundación aragonesa para el desarrollo de la observación de la Tierra».

La Fundación tendrá por objeto promover las actividades en el ámbito del I+D+i para el desarrollo e implantación de las técnicas de observación de la Tierra y sus diversas aplicaciones en Aragón.

Segundo.-Se aprueban los Estatutos de la «Fundación aragonesa para el desarrollo de la observación de la Tierra», que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

Tercero.-La aportación inicial del Gobierno de Aragón será de trescientos mil euros (300.000 euros) y se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 11030 G/1252/780144/91 002, del Presupuesto del ejercicio 2009.

Cuarto.-Se faculta a los Consejeros de Política Territorial, Justicia e Interior y de Ciencia, Tecnología y Universidad para cuantas acciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN ARAGONESA PARA EL DESARROLLO DE

LA OBSERVACIÓN DE LA TIERRA»

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Denominación y naturaleza.

Con la denominación «Fundación Aragonesa para el Desarrollo de la Observación de la Tierra», en adelante FADOT, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines que constituyen su objeto.

La Fundación privada de iniciativa pública, FADOT, cuyas entidades fundadoras son la Diputación General de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y las empresas Deimos Imaging, S. L., SM Consultores, S. L. y GeoSpatiumLab S. L. es el instrumento idóneo para impulsar las actividades de I+D+i en el sector de la Observación de la Tierra y realizar la transferencia de sus resultados hacia el ámbito empresarial.

Artículo 2 Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación FADOT, (una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La Fundación FADOT se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.

Artículo 4 Nacionalidad y domicilio.
  1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

  2. El domicilio de la Fundación FADOT radicará en el Parque Tecnológico de Walqa (Edificio de Servicios Generales). El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado.

Artículo 5 Ámbito de actuación.

La Fundación FADOT desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos y de su expresa voluntad de establecer relaciones de colaboración con empresas públicas y privadas, otros Parques Científicos y centros de investigación, nacionales e internacionales, de similar orientación.

TÍTULO II Artículos 6 y 7

Objeto y fines de la Fundación

Artículo 6 Objeto.

La Fundación FADOT tiene por objeto promover actividades en el ámbito del I+D+i para el Desarrollo e Implantación de las Técnicas de Observación de la Tierra y la aplicación de técnicas relacionadas.

Artículo 7 Fines.
  1. El fin de interés general de la Fundación FADOT es promover y desarrollar el uso y conocimiento de las Técnicas de Observación de la Tierra en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto a nivel institucional como privado. Para ello la Fundación:

    1. Promoverá actividades formativas para el mejor conocimiento por parte de todas las instituciones, tanto públicas como privadas, de la aplicación de técnicas de Observación de la Tierra a las diversas áreas de actividad administrativa y económica.

    2. Desarrollará capacidades propias para ayudar al mejor y más eficiente cumplimiento por parte de la Administración Regional de sus funciones en programas de Observación de la Tierra.

    3. Desarrollará servicios y productos específicos para el mejor aprovechamiento de estas técnicas en Aragón, en colaboración con entidades públicas y privadas, y se dotará de capacidad para poder distribuirlos en nombre del Gobierno Regional.

    4. Asesorará al Gobierno de Aragón en todas las decisiones relativas a conocimientos y técnicas de Observación de la Tierra.

    5. Participará en cualesquiera otras actividades que el Patronato determine y que resulten adecuados y convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación FADOT.

  2. Con la finalidad de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, incluyendo el régimen de...

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