Decreto por el que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional. (Decreto 234/1999, de 22 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, recoge, en el art. 36, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza; por otra parte, el art. 39.Uno.2, contempla la competencia de ejecución en materia laboral. El Acuerdo para el Fomento del Empleo, firmado el 12 de noviembre de 1998, por el Gobierno de Aragón y los agentes económicos y sociales, contempla en el apartado octavo, la creación del Consejo Aragonés de la Formación Profesional. No cabe duda que la formación profesional se configura como un innegable instrumento para el desarrollo económico y social.

Desde esta perspectiva, el Consejo Aragonés de la Formación Profesional es el marco adecuado para llevar a cabo actuaciones en el campo de la Formación Profesional que permitan dar respuesta a las necesidades reales formativas que son requeridas en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Consejo se ha de asegurar la participación activa de los agentes económicos y sociales en el diseño de los programas que en el ejercicio de sus competencias, vaya a reali- zar la Diputación General de Aragón en los tres subsistemas de la formación profesional: inicial/reglada, ocupacional y continua.

El Consejo Aragonés de la Formación Profesional se configura como órgano de asesoramiento que aporte a través de las oportunas propuestas de estudios y análisis de las necesidades formativas, los suficientes datos para poder planificar programas de formación tendentes a conseguir unos mejores niveles de cualificación de los trabajadores, así como establecer los criterios por los que se han de regir la ejecución y control de los programas formativos. El Consejo se constituye, además, como órgano consultivo y de participación de los agentes económicos y sociales implicados en el ámbito de la formación profesional, con carácter tripartito y paritario. Lo que permitirá una adecuada coordinación de los recursos, evitando duplicidades. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Función Pública y Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1999.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, adscrito al Departamento de Educación y Ciencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de formación profesional, con carácter tripartito y paritario.

ARTÍCULO 2 Competencias.

Las competencias del Consejo Aragonés de la Formación Profesional, serán las siguientes:

  1. Analizar y estudiar las necesidades de formación profesional en relación con las cualificaciones que demanda el mercado laboral.

  2. Elaborar y proponer al...

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