ORDEN de 29 de julio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, y de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crean los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene encomendada, en virtud de su Ley de creación, la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, a su vez se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso.

Por otra parte, la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha procedido a la regulación de los precios públicos como un ingreso de derecho público que deberá estar regulado por orden conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, con sujeción en lo dispuesto en el título II de la ley.

Los precios públicos son definidos en dicha ley como los ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en su artículo 14, contempla los recursos económicos que integran su presupuesto, entre los cuales están los ingresos propios que se puedan percibir por la prestación de servicios.

En esta orden se establecen los precios de los productos y servicios distribuidos por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, estos precios son reflejo del coste real de los servicios prestados por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En virtud de todo lo expuesto, ordenamos:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto aprobar los precios públicos aplicables a las prestaciones de servicios o realización de actividades de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR