ORDEN de 18 de marzo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de solicitudes, escritos o comunicaciones entre el Gobierno de Aragón y el Justicia de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de aplicación en el ámbito de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, en su exposición de motivos resalta las oportunidades de mejora que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación de expedientes administrativos relacionados con los ciudadanos como para cualquier actuación interna, e insta a la Administración en general a incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y establece medidas en materia de administración electrónica, señala que las relaciones que se mantengan en aplicación de ese Decreto se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y seguridad y autenticidad en cuanto a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia dispone que corresponde a este Departamento, la coordinación de las relaciones con el Justicia de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, debiendo facilitar a esa Institución la información requerida, mediante la emisión de los informes correspondientes, el envío de documentación solicitada o cualquier otra cuestión que pudiera ser requerida. Las actuaciones llevadas a cabo desde el Justicia de Aragón, requieren de una reserva absoluta en su tramitación, tal y como exige el artículo 20 de la citada ley reguladora de esa Institución.

El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón consideran de gran interés la utilización de las nuevas tecnologías en sus comunicaciones de tal forma que permitan agilizar y hacer más eficiente el servicio al ciudadano, reducir los costes de tramitación y garantizar la reserva necesaria en sus actuaciones.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en Decreto 228/ 2006, de 21 de noviembre, que establece la necesidad, y las competencias atribuidas por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

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