ORDEN de 24 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Cultura del Departamento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en su artículo primero el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Corresponden a este Departamento, entre otras, las actividades de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa, la gestión de la política del libro, de bibliotecas y de patrimonio bibliográfico, así como la atención a todos los profesionales de la cultura aragonesa que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial correspondiente, aspecto al que se da cumplimiento con el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; y que viene a actualizar el Decreto 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General, 1994, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente disposición se aprueba conforme a los artículos 6.3 y apartados 1 y 4 del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que exige la aprobación de una orden del departamento competente, que indique que un procedimiento es objeto de...

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