ORDEN de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, («Boletín Oficial del Estado» del 20), establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 4), regula en el capítulo V, del Título Primero, la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo y que comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen por finalidad preparar a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. Fomentar este aprendizaje a lo largo de la vida implica proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos y, además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, o de éstas a otras actividades, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

En base a lo expuesto, la Ley 2/2006, introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la formación profesional, estableciendo diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la misma.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 19 que las pruebas de acceso que organicen las Administraciones educativas para acceder en el año académico 2007/08 y siguientes a las enseñanzas de formación profesional se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley.

El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, regula las condiciones de acceso a las enseñanzas de formación profesional y establece, para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo, el acceso mediante prueba regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» 3 de enero de 2007), regula los requisitos básicos para el acceso a la formación profesional.

El artículo 22 del Real Decreto 1538/2006, establece que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas. Por otra parte, el artículo 24, recoge que la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. En ambas pruebas se prevén exenciones de alguna de sus partes para aquellos aspirantes que hayan llevado a cabo determinadas enseñanzas, acrediten experiencia laboral o hayan obtenido un certificado de profesionalidad.

La implantación en Aragón de las nuevas titulaciones de formación profesional y de sus respectivos currículos, establecidos en base a la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha iniciado en el curso 2008/09 y deberá completarse dentro del plazo de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A su vez, las titulaciones de formación profesional derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se mantienen vigentes en tanto no se produzca su sustitución o se complete la implantación de las nuevas titulaciones.

Los Reales Decretos por los que se establecen los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, así como sus respectivos currículos, recogen en su articulado el acceso y vinculación a otros estudios, completando con ello los aspectos de ordenación del acceso a la formación profesional.

Por otra parte, la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, completándose en el curso 2008/09 la implantación de la nueva ordenación del currículo en los cuatro cursos de la etapa. Asimismo, la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo del Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas órdenes contribuyen a completar los referentes sobre los que versarán las pruebas de acceso.

Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo, sin perjuicio de las actualizaciones que se deriven de los nuevos títulos que se establezcan de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006 y de las exigencias del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, procede regular los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso contemplados en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con el objeto de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas adultas, estos cursos también van destinados a quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para todos los aspirantes que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas, así como los cursos de preparación de las mismas.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Tipos de pruebas y efectos de las mismas.
  1. Se establecen dos tipos de pruebas:

    1. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

    2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

  2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, en adelante, prueba de acceso de grado medio, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional de cualquier familia profesional.

  3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, en adelante, prueba de acceso de grado superior, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculados a la parte específica de la prueba por la que haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR