ORDEN de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2013, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 18 de febrero, se publicó la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14. Asimismo, en el mismo diario oficial, se publicó la Orden de 15 de febrero 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación de programas de bilingüismo en lenguas extranjeras y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2013-14.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la orden que regula PIBLEA, se incluirán en este programa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que incorporen al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria o secundaria en alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente. Varios centros docentes privados han solicitado impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en el marco de PIBLEA, por lo que es preciso modificar su ámbito de aplicación a fin de dar respuesta a esta solicitud.

En el artículo 4 de la orden que regula PIBLEA se fijan los requisitos para participar en el programa. En el caso de los centros públicos, el primero de estos requisitos es que el centro disponga de profesorado suficiente con competencia con destino definitivo en el centro. Según el apartado tercero.5 de la Orden de 15 de febrero de 2013, la Administración educativa procederá a la transformación de las plazas de plantilla jurídica de los centros autorizados que, deviniendo en vacantes, hubiesen sido afectadas previamente por el compromiso de su titular con el programa bilingüe. En este sentido, se considera necesario definir las características de los puestos de trabajo especializados en las enseñanzas bilingües en las plantillas jurídicas del personal de los centros públicos y, consecuentemente, flexibilizar el requisito de destino definitivo del profesorado comprometido para impartir en el PIBLEA.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 30 de septiembre, se publicó la Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. A fin de favorecer...

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